Metales y Metaloides
El protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a metales y metaloides, Resolución Exenta N°606, publicado en junio del año 2023 por el Ministerio de Salud, establece los lineamientos para la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores expuestos a metales y compuestos a base de cadmio, cromo hexavalente, manganeso, mercurio, plomo y arsénico, así como también establece las responsabilidades que le competen a las entidades empleadoras, los organismos administradores de la Ley 16.744, administración delegada y Autoridad Sanitaria.
Los metales tienen diversas propiedades físicas que han permitido su amplio uso en la industria, tales como en formulaciones químicas, aleaciones metálicas, producción de acero, fabricación de plaguicidas, fabricación de pigmentos, barnices, abonos y soldaduras, en la industria del cemento hidráulico, en la producción de pilas y baterías, en la fabricación de ruedas y llantas, para el tratamiento del cuero, como preservante de la madera, en la minería artesanal del oro, para la fabricación de termómetros y manómetros, para el blindaje de la radiación ionizante y vidrio plomado, entre otros.
Dependiendo del tipo de metal, forma química, estado de valencia, dosis y tiempo de exposición, los metales pueden provocar diversos efectos en la salud de los trabajadores expuestos, tales como lesiones en la piel, efectos en el riñón, el hígado, el pulmón, la sangre o el sistema nervioso, como también algunos metales se han asociado a ciertos tipos de cáncer.
Se consideran como trabajadores ocupacionalmente expuestos, sujeto a vigilancia de salud a:
a. Quien se desempeñe en un ambiente de trabajo cuya concentración promedio ponderada, producto de un muestreo de tipo personal y representativo de una jornada de trabajo habitual, alcance el 50% o más del Límite Permisible Ponderado de los metales arsénico, cadmio, cromo hexavalente, manganeso, mercurio y plomo corregidos si corresponde, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Quienes se exponen a metales clasificados en los Grupo A1 o A2, según el Decreto Supremo N°594, deberá ingresar a vigilancia de salud independiente a la concentración alcanzada.
Se entenderá como trabajador y trabajadora expuesto y sujeto a vigilancia ambiental:
A aquel que se desempeñe en ambientes laborales donde existe la presencia de metales considerados en este protocolo. Incluye a los trabajadores y trabajadoras de las empresas contratistas o subcontratistas que laboren en lugares con presencia de metales, aunque el proceso productivo no sea de dicha empresa, sino de una mandante.
Para abordar este riesgo, en Mutual de Seguridad contamos con un programa de higiene ocupacional y salud laboral, que se enmarca en el Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a metales y metaloides del Ministerio de Salud.
Aquí encontrarás material de apoyo para facilitar la comprensión del programa asociados a Metales.