Como organismo administrador del seguro de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estamos obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda. Por ejemplo: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones.
El empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.
En caso de enfermedad profesional, debemos efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Fuente: Suseso