Derechos y Deberes del Empleador:
La entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los riesgos laborales, según fluye de las siguientes disposiciones.
Los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210 de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad.
Para saber más información al respecto revisa
- Departamentos de Prevención de Riesgos
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves
- Obligaciones en régimen de subcontratación
Para saber mas información al respecto, revisa el compendio de normas del seguro de accidentes 16.744 de SUSESO Pinchando Aquí
Fuente: SUSESO