Requisitos Categoría Bronce
- Registrar en la página web de la autoridad respectiva (Inspección del Trabajo, SUSESO) el acta de constitución del CPHS, art. 36 D 44.
- Todos los representantes de las personas trabajadoras cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 44 para integrar el CPHS. (En el caso de un CPHS-F, también aplica este requisito para los representantes de las personas trabajadoras de la empresa principal, empresas contratistas y subcontratistas), art. 32 D 44.
- Se garantiza una participación equitativa entre hombres y mujeres, tanto entre los representantes de las personas trabajadoras como entre los representantes de las entidades empleadoras, art. 29 y 31 D 44. (Aplica a los CPHS constituidos a partir del 01-02-2025).
- Constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, designando entre sus integrantes un Presidente (a) y a un Secretario (a), ambos elegidos entre los representantes, art. 35 y 41 D 44.
- Si corresponde, designar un aforado entre los representantes titulares de las personas trabajadoras, art. 33 D 44. (No aplica para el CPHS-F del D.S. N°76).
- Todos los miembros representantes de las personas trabajadoras en el Comité deben acreditar la realización de un curso de Orientación en Prevención de Riesgos, impartido por la Mutual de Seguridad CChC, o tenerlo planificado en un plazo no mayor a 6 meses desde la constitución del CPHS, art. 32 D 44.
- El Comité debe reunirse de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria a petición de un representante de las personas trabajadoras, uno de la empresa, o cuando ocurra un accidente grave o fatal. Asimismo, se deben convocar reuniones si surge un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo que justifique la suspensión de las labores, art. 39 D 44.
- Registrar en las actas de las reuniones, sean mensuales o extraordinarias, todos los acuerdos adoptados por el CPHS, art 39 D 44.
- Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para el correcto uso de los instrumentos de protección, art 47 N°1 D 44.
- Desarrollar un programa de trabajo, tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, que contemple medidas de prevención y seguridad en el trabajo, así como mantener registros que acrediten el cumplimiento de dichas actividades, art. 47 N°2 D 44.
- Evaluar el cumplimiento y los resultados del programa de trabajo del Comité Paritario, art 47 N°2e D 44.
- Investigar, con resguardo a la confidencialidad de la información sensible, las causas de accidentes laborales, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos o cualquier otra afección que afecte reiteradamente a las personas trabajadoras. Estas investigaciones serán prioritarias cuando se sospeche que el origen está relacionado con el uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud en la entidad empleadora, art. 47 N°3 D 44.
- Promover la realización de cursos dirigidos a la capacitación profesional de las personas trabajadoras, art. 47 N°6 D 44.
- Informar a la empresa, como Comité Paritario, en caso de detectar que en el lugar de trabajo existe un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, art. 47 N°7 D 44.