Marco Legal Vigente del DS.67
Este Decreto Supremo, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Tasa de Cotización Adicional correspondiente al Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente a la Ley 16.744, que deben pagar todos los adherentes y que ha sido aplicado a la fecha en once oportunidades desde el año 2001 al 2021. La decimoprimera aplicación de esta evaluación en el año 2021 dio origen a las Tasas de Cotización Adicional que hoy se encuentran vigentes y regirán hasta el mes de diciembre del año 2023.
De acuerdo con lo establecido en este Decreto Supremo, la frecuencia con que los Organismos Administradores del Seguro de la Ley 16.744 deben evaluar la Siniestralidad Efectiva de sus adherentes, y a través de ello fijar sus Tasas de Cotización Adicional, es cada dos años. Razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2023 y recordamos a usted lo siguiente:
- El 1° de julio del año 2023 se inicia el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de todas las empresas del país y cada Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 evaluará las que se encuentren adheridas a él.
- Las empresas con menos de 24 meses de adhesión a algún Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, no serán evaluadas.
- Los adherentes cuya Siniestralidad Efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente (2025), la Tasa de Cotización Adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al Decreto Supremo N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Las empresas evaluadas por el Decreto Supremo N° 67 y que tienen menos de 24 meses, mantendrán la tasa de Decreto Supremo N° 67 2021.
- Para las empresas con un mínimo de 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en algún Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, serán evaluadas con dos periodos anuales (Julio de 2021 a Junio de 2022 y Julio de 2022 a Junio de 2023).
- En el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad, serán evaluadas con tres periodos anuales (Julio de 2020 a Junio de 2021 – Julio de 2021 a Junio de 2022 – Julio de 2022 a Junio de 2023).