Es un beneficio que tiene por objetivo remplazar la renta que percibe un trabajador que ha sufrido una enfermedad profesional o accidente. Este beneficio puede ser un subsidio, una pensión o una indemnización.
Toda persona que posea incapacidad, la que puede ser temporal o permanente, y en casos de supervivencia.
Es un beneficio que reemplaza sus remuneraciones, durante un reposo médico ocasionado por un accidente de trabajo, de trayecto, o una enfermedad profesional, hasta el reintegro a sus labores.
El subsidio será equivalente al promedio de las remuneraciones netas, subsidios o la suma de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del reposo. También establece que la remuneración neta será la renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos.
Es la renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
Es un beneficio económico que se presenta cuando se genera una incapacidad laboral permanente.
La pensión será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.
En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados, y si el trabajador no registrará ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.
Existen tres tipos de pensiones; por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente laboral, o por suplemento por gran invalidez.
Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.
Esta pensión es igual al 35% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe exceder el 50% del sueldo base del trabajador.
La se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.
Esta pensión es equivalente al 70% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe sobrepasar el 100% del sueldo base.
Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana.
Se suplementará la pensión en un 30% de su sueldo base, mientras permanezca en ese estado, se sumará a ese valor un 5% por cada hijo causante de asignación familiar. El total no debe sobrepasar el 140% del sueldo base.
Es un beneficio económico que el trabajador recibe si, después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, queda en una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%.
Es importante destacar que la indemnización es un pago que se realiza una única vez, el valor de la indemnización está entre 1,5 y 15 veces el promedio sueldo de los últimos seis meses, anteriores al accidente, sin incluir subsidios. La incapacidad es definida como el “porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia”, cuando es causada por enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
La indemnización será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.
En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados. Si el trabajador no registrara ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.
- La COMPIN; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL y que hayan sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, o
- Comisión Médica de Mutual; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos al sistema de mutualidades y hayan sufrido un accidente del trabajo.
De acuerdo a la ley N°18.591, el derecho a obtener subsidio por incapacidad prescribirá en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
El beneficio corresponde a la cónyuge sobreviviente; hijos; padres del fallecido, si han sido carga legal del causante, antes de fallecer.