Z6_31K6I3822P1U106PHPHP440063
Z7_31K6I382215RC06LO43AUG34R2
menu_open

Asesorias

Z7_31K6I382215RC0657GVSRA10A6
Marco Legal Vigente del Decreto Supremo N° 67

El Decreto Supremo N° 67, emitido en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introdujo en 2001 un nuevo reglamento para la determinación de la Tasa de Cotización Adicional, parte del Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, según la Ley 16.744. Este reglamento ha sido aplicado once veces desde 2001 hasta 2021, y las tasas determinadas en la última evaluación en 2021 estarán vigentes hasta diciembre de 2023.

Evaluación de la Siniestralidad Efectiva y Normativa del Decreto

Según la normativa del Decreto Supremo N° 67, los Organismos Administradores del Seguro de la Ley 16.744 deben evaluar la Siniestralidad Efectiva de sus empresas adherentes cada dos años para fijar la Tasa de Cotización Adicional. El próximo proceso de evaluación comenzará el 1° de julio de 2023, donde todas las empresas adheridas serán evaluadas.

Criterios de Evaluación y Excepciones

  • Las empresas con menos de 24 meses de adhesión a un Organismo Administrador no serán evaluadas en este proceso.
  • Aquellas cuya siniestralidad no pueda ser evaluada, mantendrán la Tasa de Cotización Adicional vigente hasta diciembre de 2025.
  • Las empresas con entre 24 y 36 meses de antigüedad serán evaluadas por dos periodos anuales, mientras que aquellas con 36 meses o más serán evaluadas por tres periodos anuales consecutivos.
Z7_31K6I382215RC06L225QRU34A3