¿Cómo reaccionar ante un accidente grave o fatal en mi empresa?

Un escenario que demuestra que más allá de las diversas campañas preventivas, la seguridad y salud de los trabajadores continúa siendo un desafío constante para los entes fiscalizadores y los organismos administradores como Mutual de Seguridad, ISL, entre otros.

Con el objetivo de aportar en esta tarea y lamentar menos accidentes graves y fatales, la SUSESO hizo una actualización de la Circular 3705, la cual comenzó a regir el primero de marzo y que modifica el protocolo que deben seguir los empleadores en caso de accidentes graves o fatales en un contexto laboral.

A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar el proceso, será obligatorio informar de manera inmediata a las autoridades sobre el incidente. Además de la SUSESO, ahora hay que sumar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud. Antiguamente, solo era necesario notificar a la SUSESO. En este punto, el reinicio de las labores sólo podrá ser autorizado por dichas entidades fiscalizadoras, luego de efectuar las investigaciones respectivas y verificar que se hayan solucionado posibles deficiencias o riesgos en el lugar de trabajo.

Acá también es importante destacar el rol que deberán cumplir organismos como Mutual de Seguridad o el IST, quienes según la normativa deberán aplicar medidas correctivas de manera inmediata, con el objetivo de prevenir futuros siniestros y salvaguardar la vida de los colaboradores y colaboradoras. “Nuestro fin es la prevención. Si lamentablemente ocurrieron accidentes, todo lo que hoy en día considera esta circular efectivamente nos permite a nosotros ser más rigurosos en el proceso de investigación, porque da más detalles de las circunstancias, los tiempos, más herramientas investigativas”,señaló Víctor Cantillana, subgerente de prevención de Mutual de Seguridad.

Nueva definición de accidentes graves

Respecto a la definición de “accidentes graves”, la normativa también trae una actualización que es importante tener en consideración desde las empresas. Se consignarán dentro de esta nomenclatura, aquellos donde:

En ese punto, el nuevo estatuto menciona que independiente del resultado que tenga el siniestro, la empresa deberá detener las faenas e informar a la SUSESO, Inspección del Trabajo y Seremi de Salud, independiente de que el trabajador no presente lesiones.

Finalmente, en el caso de los trabajadores independientes, el documento detalla que cuando un colaborador sin vínculo contractual sufra algún percance grave o fatal, la empresa en la que esté desempeñando sus labores al momento del accidente, deberá efectuar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el organismo administrador (Mutual de Seguridad, IST, entre otros) en el que se encuentra afiliado el colaborador.

Las empresas que obstruyan o dificulten la investigación de algún siniestro, arriesgarán el recargo de forma inmediata de su tasa de cotización adicional diferenciada, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley N° 16.744”.





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