Con esta nueva ley, se reconoce dentro del código del trabajo a quienes prestan servicios a través de plataformas digitales, pudiendo tener el carácter de dependientes o independientes. Uno de los aspectos que considera esta ley, es la obligatoriedad de cotizar para la Seguridad Social y con ello, la seguridad y salud en el trabajo.
Deber de protección: conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.
Del mismo modo, tanto para trabajadores dependientes e independientes, la empresa de plataforma digital de servicios debe proporcionarles:
a)
Una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza.
b)
Un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.
c)
Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.
d)
La plataforma digital deberá resguardar el tiempo de desconexión mínimo del trabajador de plataformas digitales independiente, de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas.
e)
Además, la plataforma de servicio digital debe autoevaluarse en base a una lista de chequeo que proporcionará el organismo administrador, quien prestará asesoría técnica en base al resultado de la autoevaluación.
En Mutual de Seguridad ponemos a disposición los siguientes servicios, para apoyarlos en la implementación de la Ley 21.431 y facilitar el acceso de los repartidores a la cobertura del seguro de la Ley 16.744.
Entregamos el 100% de la cobertura de la atención de salud en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional a causa o con ocasión del trabajo. En ese contexto, se consideran todas las prestaciones médicas que sean necesarias para lograr la recuperación total del trabajador, sin copago alguno.
¿Qué tipo de prestaciones médicas?
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalización (en el caso de ser necesario).
Entrega gratuita de medicamentos y productos farmacéuticos.
Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética según se requiera.
Prótesis, aparatos ortopédicos y sus respectivas reparaciones.
Rehabilitación física y cualquier otro gasto que sea necesario para su recuperación.
Acceso a diferentes especialidades médicas principalmente enfocadas en el manejo del Trauma.
Para dar soporte a lo anterior, Mutual de Seguridad, como organismo administrador de la ley tiene cobertura de salud a nivel nacional, poniendo a disposición de los trabajadores la más moderna tecnología hospitalaria para el cuidado y la recuperación de los trabajadores. |
El subsidio de incapacidad laboral, más conocido como licencia médica, es pagado de forma íntegra por Mutual de Seguridad en caso de sufrir un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional.
A diferencia del sistema común de salud, compensamos el sueldo del trabajador durante el tiempo en el que se encuentre con licencia médica y la pagamos desde el día uno del reposo laboral.
Además las licencias médicas las pagamos directamente, o sea no pasan por la Compin y se pagan antes de 30 días desde la indicación del reposo.
En el caso que el accidente o enfermedad laboral sea más grave y no permita la reincorporación de la persona a su puesto de trabajo, se consideran indemnizaciones y pensiones según corresponda.
Contamos con una oferta de cápsulas de capacitación diseñadas especialmente para Trabajadores de Plataforma Digital, enfocadas en el cumplimiento normativo de la Ley 21.431, que contempla las siguientes temáticas:
Asimismo, nuestra propuesta de servicios preventivos considera:
Asistencia técnica en prevención de riesgos laborales:
Actividades de Difusión de la Ley 21.431 |
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Cursos y Cápsulas Informativas. |
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Lista de Chequeo de Autoevaluación. |
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Asesoría integral sobre uso de Elementos de Protección Personal. (EPP). |
Además, si quieres profundizar en el abordaje sistemático de los riesgos en materia de seguridad vial, ponemos a disposición:
Diagnóstico y herramientas de gestión de seguridad vial. |
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Disponibilidad de material técnico de seguridad vial (fichas de apoyo preventivas; manuales y guías de gestión de seguridad vial). |
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Intervenciones y sensibilización de seguridad vial. |
Capacitaciones:
Cursos E-Learning y vía Streaming en prevención de siniestros de tránsito y gestión de seguridad vial. |
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Cápsulas Informativas de Capacitación enfocadas a: Conducción de Bicicletas, Motos y Autos. |
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Uso correcto de Elementos de Protección Personal. |
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Móvil de sensibilización de seguridad vial. |
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Centro de Entrenamiento de Riesgos Críticos. |
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Móvil Itinerante de Capacitación para Trabajadores de Plataforma Digital. |
Finalmente, ponemos a disposición el tríptico informativo que puede ser entregado a sus colaboradores informando acerca de toda la cobertura en caso de accidentes y enfermedades laborales para que trabaje protegido en las calles del país. |