f. Resguardar y custodiar la máxima diligencia, utilizando las medidas de seguridad
disponibles considerando el estado actual de la técnica, proporcionando almacenaje seguro
y apropiado a la información confidencial escrita proporcionada.
g. Restituir al término de contrato, todos los antecedentes que haya recibido de Mutual a los
que haya tenido acceso con motivo de ejecución de los servicios contratados.
h. Dar aviso por escrito y sin tardanza a Mutual, desde que toma conocimiento de cualquier
ofrecimiento que recibiere en orden de intermediar con este tipo de información, como
también de cualquier apropiación indebida, divulgación o uso no autorizado de la información
confidencial de Mutual por cualquier persona o entidad y a adoptar las medidas necesarias
dentro del mas inmediato plazo para restringir, reducir o remediar de otro modo la
apropiación, divulgación o uso indebido de esa información confidencial.
i. Garantizar que el personal que requiera acceder a sistemas de registro de datos de Mutual
utilice siempre su cuenta personal, estando prohibido el uso de cuentas de otras personas,
aun con autorización de estas.
j. Instar que el personal asignado a la ejecución de servicios cumpla con la Política de
Escritorio Limpio de Mutual, con el fin de proteger los documentos en papel y dispositivos de
almacenamiento removible y reducir los riesgos de acceso no autorizado, perdida y daño de
la información.
k. Otorgar facilidades para realizar auditorías de Seguridad de la Información cuando estime
pertinente sea que las practique directamente, o por medio de terceros a quienes
encomienda estas funciones. Mutual por su parte, procurará no afectar con estas auditorias
el normal funcionamiento de los servicios contratados.
Este deber de confidencialidad se extiende también a sus trabajadores, representantes, consultores
y cualquiera tercero asignado por éste directa o indirectamente a la prestación de los servicios, por
quienes aquél responderá de la misma forma como si se tratara de actos propios.
Tendrá el carácter de información confidencial para efectos, toda información relacionada con
Mutual, sus pacientes, clientes, trabajadores, ejecutivos, apoderados, que sea revelada por aquella
o a la que acceda durante o con motivo de los servicios, independientemente del modo en que éste
sea transmitida o comunicada.
Protección de datos.
Se entenderá por datos personales a aquellos relativos a cualquier información concerniente a
personas naturales, identificadas o identificables, según se define en la ley N° 19628.
Ningún colaborador ni proveedor de servicios podrá utilizar datos personales de los trabajadores,
ejecutivos, apoderados, proveedores, pacientes, clientes y adherentes de Mutual como de sus
entidades relacionadas, para fines distintos que la ejecución de servicios contratados, quedándole
expresamente prohibido su divulgación, comercialización, y/o cesión a terceros, debiendo velar por
su seguridad y confidencialidad.