En el año 2023 nuestro país realizó un gran paso en el ámbito laboral al ratificar el Convenio nº 190 de la OIT (C190), primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
En paralelo, en 2024 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2024-2028, documento que redefine y fortalece los aspectos fundamentales que rigen la protección de los trabajadores y trabajadoras en Chile, y que concuerda con los principios abordados por la OIT en el Convenio N°190.
En ese contexto, el 15 de enero de 2024, se publicó la Ley N°21.643, también conocida como la Ley Karin y que entra en vigencia el 1° de agosto de 2024. Esta ley responde a la necesidad de proteger a los trabajadores del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Esta Ley modifica el Código del Trabajo, y obliga a las entidades empleadoras, ya sea empresas o instituciones a:
- • Elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo.
- • Incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 154 N° 12 del Código del Trabajo).
- • Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social.
- • Además, proporcionar a la persona afectada Atención Psicológica Temprana, a través de los programas que dispone el respectivo organismo administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para entender mejor qué aspectos abordará la Ley y cómo debes relacionarte en tu trabajo, realizamos estos videos explicativos.
En Mutual de Seguridad, queremos acompañar a todas y todos los trabajadores y funcionarios de nuestras empresas e instituciones adherentes, para generar entornos laborales libres de violencia y acoso. Por eso, ponemos a disposición nuestra asistencia técnica y todo el material de apoyo para la implementación de las normativas asociadas al acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Gestionamos el Riesgo y la Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo de forma integral.
Accede al formato de nuestro Protocolo y Matriz MIPER, que te ayudaran a fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia y acoso en el trabajo.
Disponemos de Fichas de apoyo preventivo para ayudarte EN LA DIFUSIÓN Y elaborar una Política sobre violencia y acoso.
por Ley 21.643 o Ley Karin
Es un programa que busca otorgar la atención de primeros auxilios psicológicos para aquellas personas trabajadoras o funcionarias que realizaron una denuncia a su empleador por ley Karin y que se vieron afectadas por estos eventos (Acoso laboral, acoso sexual, violencia en el lugar de trabajo).
Corresponde a un apoyo psicológico, como medida de intervención precoz o de primera respuesta, mediante una única atención de primeros auxilios psicológicos, la cual tiene por propósito contener y evaluar el impacto emocional y cognitivo de un incidente laboral, cuya consecuencia es de carácter psíquico.
Cuando un trabajador realiza una denuncia por Ley 21.643 o Ley Karin a su empleador por los canales definidos de acuerdo con la normativa.
La o las personas definidas por el empleador como canal formal de recepción de la denuncia e investigación de acuerdo con lo establecido en normativa Circular 3813 SUSESO sobre ley 21.643 “Ley Karin”.
Al organismo administrador donde es adherente la empresa o institución.
Si eres adherente de Mutual de Seguridad y quieres solicitar la Atención Psicológica Temprana, debes ingresar con tu clave a la Sucursal Virtual Empresa y en el menú lateral, “Ley Karin (N°21.643)” podrás solicitarlo en el botón “Solicitar evaluación”.
Datos Trabajador
- ❑ Nombre del Trabajador
- ❑ Apellido Paterno
- ❑ Apellido Materno
- ❑ Documento de Identificación
- ❑ RUT o n° identificación
- ❑ Fecha de nacimiento
- ❑ Edad
- ❑ Sexo
- ❑ Teléfono
- ❑ Dirección Correo
Datos Evento
- ❑ Fecha del Accidente
- ❑ Hora del Accidente
- ❑ Tipo de Accidente
- ❑ Dirección Accidente
- ❑ Región
- ❑ Comuna
- ❑ Breve descripción del accidente
Datos Empresa
- ❑ Nombre o Razón Social
- ❑ RUT Empresa
Datos Solicitante
- ❑ Nombre Solicitante
- ❑ Apellido Paterno
- ❑ Apellido Materno
- ❑ Documento de Identificación
- ❑ RUT o n° identificación
- ❑ Teléfono
- ❑ Correo
- ❑ Cargo
En cualquiera de las situaciones anteriores debe ser derivada a urgencias del centro Mutual más cercano.
Mutual tomará contacto con la persona trabajadora para agendar su atención con Psicólogo/a dentro de las 48 horas siguientes. Esta atención se realizará a través de teleconsulta.
Para otorgar la APT los empleadores deben emitir la denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) o la denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP). Sólo en casos excepcionales en que la persona trabajadora solicite la APT sin la denuncia emitida por el empleador, los organismos administradores podrán generar la respectiva DIAT o DIEP.
Herramientas para crear una cultura laboral libre de acoso y violencia.
Disponemos de una oferta especializada de cursos de capacitaciones en diferentes modalidades:
1. Ley Karin: Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo: e-learning
2. Investigación sobre Violencia, acoso laboral y sexual - Ley 21.643: e-learning , presencial y streaming.
3. Ley Karin: Difusión y sensibilización – Trabajadores: e-learning , presencial y streaming.
4. Normativa, contexto y abordaje de la Violencia Laboral: streaming y presencial.
- • (*) Cursos Streaming: Ver fechas de cursos en el calendario de cursos abiertos en la Sucursal Virtual, o solicitar una Capacitación cerrada en su empresa a su Experto Asesor Mutual.
- • (**) Cursos Presenciales: Solicitar el Curso a su Experto Asesor Mutual, para realizarlo cerrado en su empresa.
- • (***) Cursos e-learning: Son asincrónico y pueden ser inscritos por la empresa en la Sucursal Virtual, eligiendo la opción Inscripción Cursos en Línea.
Cápsula de micro-aprendizaje orientadas a entregar información general respecto del acoso y la violencia laboral, conceptos centrales y recomendaciones generales para sensibilizar e informar respecto de esta temática:
Conversatorio EmolTV Ley Karin: Cómo abordar la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Te invitamos revivir y ver el conversatorio sobre la Ley Karin que organizamos junto a EmolTV y que contó con la participación de la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana; el gerente Legal de la CPC, Pablo Bobic; y nuestro Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, Héctor Jaramillo.