CENTRO DE AYUDA - MUTUAL DE SEGURODAD CChC

Bienvenido al Centro de ayuda
de la Sucursal Virtual

Acá encontrarás información y material de ayuda
para el uso de cada uno de nuestros servicios.


Servicios

En esta sección puedes revisar las principales operaciones que ofrece cada uno de nuestros servicios.

Administración de Siniestros

Centro de Evaluación del Trabajo CET

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Revisar seguimiento del siniestro y descargar
    la nómina de accidentados.
  • Subir documentos por siniestro.
  • Descargar certificados de salud.
  • Ver estado de licencia, controles y hospitalizaciones.
  • Ver estado del pago de la licencia.
Ir a Administración de siniestros

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

Administración de Siniestros

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Descargar e imprimir informe de trabajadores.
  • Buscar informes de evaluación de trabajadores.
  • Agendar horas preocupacionales.
  • Ver, modificar o anular horas agendadas.
  • Agendar horas ocupacionales.
  • Validar informes de compatibilidad de salud,
    psicológicos y drogas.

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

CET

Capacitaciones

Prevención de Riesgos

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Inscripción de cursos abiertos y en línea.
  • Solicitud de cursos cerrados.
  • Descargar de certificados y diplomas.
  • Seguimiento de alumnos de cursos en línea.
Ir a Capacitaciones

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

Capacitaciones

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Ver informaciones acerca de los programas PEC.
  • Administración comité paritário (CPHS).
  • Ver informaciones acerca del plan garantizado de prevención.
  • Ver el registro de asesorias y evaluaciones de SST.
Ir a Prevención de Riesgos

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

Prevención de Riesgos

Certificados

E-denuncia

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Descargar certificados de adhesión.
  • Descargar certificados de siniestralidad.
  • Descargar certificados de cotizaciones.
Ir a Certificados

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

Descarga de Certificados

Acá puedes realizar las siguientes operaciones:

  • Crear una DIAT.
  • Crear una DIEP.
  • Ver y regularizar una E-denuncia.
E-denuncia

Infografías

Revisa las infografías adjuntas, dónde podrás conocer el detalle de herramientas disponibles en tu nueva resolución de accidentes y enfermedades profesionales.

Descarga de Certificados

¡Lo nuevo!

Revisa los nuevos servicios implementados en Sucursal Virtual Empresa y Trabajadores

Tutoriales de ayuda

Descarga los tutoriales que elaboramos para ayudarte a usar de mejor forma los servicios del sitio público y de la Sucursal Virtual.

Eliminar y editar un trabajado
Solicitud de Evaluaciones Ocupacionales - CET - Portal Público [Descargar]
Solicitud de Evaluaciones Preocupacionales - CET - Portal Público [Descargar]
Solicitud de Evaluaciones de Salud Integral​ - CET - Portal Público [Descargar]
Solicitud de Evaluaciones Psicológicas - CET - Portal Público [Descargar]
Gestión de claves - Permiso a administradores - Empresas [Descargar]
Glosario de Términos Sucursal Virutal - Portal Público [Descargar]
Actualización de Mis Datos - Empresas [Descargar]
Gestión de Centros de Trabajo - Empresas [Descargar]
Descarga de Alta Médica y Alta Laboral - Administración de Siniestros - Empresas [Descargar]
Carga de Documentos - Administración de Siniestros – Empresa [Descargar]
Pago Delegado - Administración de Siniestros – Empresa [Descargar]
Plan de mejora - Empresa [Descargar]
Plan garantizado de prevención - Empresa[Descargar]
Mi PEC - Empresa [Descargar]
Autoevaluación de seguridad y salud en el trabajo - Empresa [Descargar]
Autoevaluación de bienestar mental laboral - Empresa [Descargar]
Glosario de términos [Descargar]
Recuperación de Clave - Empresas [Descargar]
Solicitud de Clave - Empresas [Descargar]
Descarga de Autoevaluaciones Teletrabajo - Autoevaluaciones - Empresas[Descargar]
Descarga individual de Certificados y Diplomas - Capacitaciones - Empresas [Descargar]
Descarga masiva de Certificados y Diplomas - Capacitaciones - Empresas [Descargar]
Inscripción a Cursos de Capacitación Modalidad En Línea - Capacitaciones - Empresas[Descargar]
Inscripción a Cursos de Capacitación Modalidad Mobile - Capacitaciones - Empresas[Descargar]
Inscripción a Cursos de Capacitación Modalidad Streaming - Capacitaciones - Empresas[Descargar]
Seguimiento de Cursos​ - Capacitaciones - Empresas [Descargar]
Descarga de Informe de Evaluación - CET - Empresas [Descargar]
Generación de Informe por Faena - Certificados e Informes - Empresas [Descargar]
Administración de Usuarios - Empresas [Descargar]
Creación DIEP Covid 19 - E Denuncias - Empresas[Descargar]
Modificación vigencia de claves - Mantención de Usuarios - Empresas [Descargar]
Autorización - Mantención de usuarios - Empresas [Descargar]
Autoevaluación Obligatoria - Prevención - Empresas [Descargar]
Mis Asesorías de Seguridad y Salud en el Trabajo - Prevención - Empresas [Descargar]
E-denuncias - Empresas [Descargar]
Administración de siniestros Empresa [Descargar]
Eliminar y editar un trabajador Mantención de usuarios - Empresas [Descargar]
Consulta de Pagos de Licencias - Consulta Pago de Licencias - Trabajadores[Descargar]
Descarga de Certificados y Diplomas - Mis cursos E-Learning - Trabajadores [Descargar]
Descarga Documentos Relativos a Siniestros de Trabajadores - Resolución de Accidentes y Enfermedades Profesionales - Trabajadores [Descargar]
Descarga Liquidación Subsidios - Consulta Pago de Licencias - Trabajadores [Descargar]
Recuperación de Clave - Acceso, funciones transversales y de cabecera - Trabajadores [Descargar]
Registro de Cuenta Bancaria - Registro de Cuenta Bancaria - Trabajadores [Descargar]
Solicitud de Clave - Acceso, funciones transversales y de cabecera - Trabajadores [Descargar]
Glosario de Términos - Sucursal Virtual - Trabajadores [Descargar]
Autorización entrega resultados Evaluaciones ocupacionales de salud [Descargar]

Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas? No te preocupes. Hemos compilado una lista de preguntas frecuentes para resolverlas.

¿A través de que canal puedo adherirme a Mutual de Seguridad?

Debes ingresar a la página https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/adhesion/ completando los datos solicitados, para que posteriormente seas contactado por un ejecutivo de ventas, responsable del proceso de adhesión.

Si mi empresa es nueva o no presenta cotizaciones, ¿qué antecedentes debo proporcionar en la adhesión?

  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa, detallando al dorso la actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Presentar declaración jurada ante Notario por parte del representante legal informando la actividad principal que desarrolla la empresa (art. 4 DS 101). Se adjunta formato.
  • Iniciación de actividad según S.I.I.
  • Copia de cedula de identidad del representante legal por ambos lados
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal

¿Qué documentación requiero como empresa para adherirme a Mutual de Seguridad?

  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa y al dorso detallar actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Carta Renuncia timbrada por el antiguo organismo administrador (en caso de que su origen sea IST o ACHS).
  • Última nomina cotizada en antigua mutualidad o nomina firmada y timbrada por el representante legal con nombre, Rut y renta imponible de los trabajadores.
  • Iniciación de actividad (S.I.I)
  • Copia de cedula de identidad del representante legal por ambos lados
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal
  • Resolución de tasa DS67 en caso de haber sido evaluada
  • Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.

¿Cuándo se hará efectiva mi adhesión?

Una vez aprobada la solicitud por el Directorio de Mutual de Seguridad, esta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia a anterior mutualidad. Para el caso de empresas que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente a la aprobación por parte del Directorio de Mutual de Seguridad.

¿Qué obligaciones tengo como empresa al momento de adherirme a Mutual de Seguridad?

  • La obligación de comunicar, dentro del mes en que se haya producido, cualquier modificación de los datos y antecedentes señalados.
  • La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en las planillas nominadas según el formato instruido por la SUSESO.

¿Qué pasa si mi empresa se ha mantenido sin movimiento durante varios periodos?

Se debe adjuntar la última resolución de DS67 en caso de haber sido evaluada, además de declaración jurada simple detallando los periodos en los cuales no tuvo movimiento (se adjunta modelo de carta).

¿Qué es una prestación económica?

Es un beneficio que tiene por objetivo remplazar la renta que percibe un trabajador que ha sufrido una enfermedad profesional o accidente. Este beneficio puede ser un subsidio, una pensión o una indemnización.

¿Quién tiene derecho a obtener un beneficio económico?

Toda persona que posea incapacidad, la que puede ser temporal o permanente, y en casos de supervivencia.

¿Qué es un subsidio?

Es un beneficio que reemplaza sus remuneraciones, durante un reposo médico ocasionado por un accidente de trabajo, de trayecto, o una enfermedad profesional, hasta el reintegro a sus labores.

¿Cómo se calcula un subsidio?

El subsidio será equivalente al promedio de las remuneraciones netas, subsidios o la suma de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del reposo. También establece que la remuneración neta será la renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos.

¿Qué es la renta imponible?

Es la renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.

¿Qué es una pensión?

Es un beneficio económico que se presenta cuando se genera una incapacidad laboral permanente.

¿Cómo se efectúa el cálculo de las pensiones?

La pensión será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.

En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados, y si el trabajador no registrará ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.

¿Qué tipos de pensiones existen?

Existen tres tipos de pensiones; por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente laboral, o por suplemento por gran invalidez.

¿Cuándo corresponde una pensión por incapacidad permanente parcial?

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente parcial?

Esta pensión es igual al 35% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe exceder el 50% del sueldo base del trabajador.

¿Cuándo corresponde una pensión por incapacidad permanente total?

La se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total?

Esta pensión es equivalente al 70% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe sobrepasar el 100% del sueldo base.

¿Cuándo corresponde suplemento por gran invalidez?

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana.

¿Cómo se calcula el suplemento por gran invalidez?

Se suplementará la pensión en un 30% de su sueldo base, mientras permanezca en ese estado, se sumará a ese valor un 5% por cada hijo causante de asignación familiar. El total no debe sobrepasar el 140% del sueldo base.

¿Qué es una indemnización?

Es un beneficio económico que el trabajador recibe si, después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, queda en una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%.

Es importante destacar que la indemnización es un pago que se realiza una única vez, el valor de la indemnización está entre 1,5 y 15 veces el promedio sueldo de los últimos seis meses, anteriores al accidente, sin incluir subsidios. La incapacidad es definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", cuando es causada por enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

¿Cómo se calcula una indemnización?

La indemnización será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las úlltimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.

En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados. Si el trabajador no registrara ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.

¿Quiénes determina la correspondencia de la indemnización?

  • La COMPIN; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL y que hayan sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, o
  • Comisión Médica de Mutual; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos al sistema de mutualidades y hayan sufrido un accidente del trabajo.

¿Cuál es el plazo para gestionar el cobro del subsidio?

De acuerdo a la ley N°18.591, el derecho a obtener subsidio por incapacidad prescribir en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

¿Qué sucede si el pensionado fallece y no alcanza a cobrar su pensión? ¿A quién corresponde el beneficio?

El beneficio corresponde a la cónyuge sobreviviente; hijos; padres del fallecido, si han sido carga legal del causante, antes de fallecer.

Soy trabajador de una empresa adherida a Mutual de Seguridad, ¿Cómo puedo acceder a mi información?

Por medio de la sucursal Virtual ingresando a la pestaña de trabajador. En esta plataforma podrá acceder a toda la información que necesitas.

Para ingresar al Portal del Trabajador debes tener tu clave, la que puedes solicitar llenando el formulario que se encuentra Aqui. Una vez enviado llegará a tu correo la información de tu clave.

¿Cómo puedo tener acceso a la información de mi empresa?

Existen dos formas de ingresar a la información de la empresa por la sucursal virtual

  1. Clave genérica empresa: Puedes acceder ingresando a Sucursal Virtual > Pestaña Empresa, digitando el RUT de la empresa y la clave.
  2. Clave Personalizada: Accede ingresando a Sucursal Virtual > Pestaña Empresa, digitando el RUT y tu clave personal. El acceso de información está perfilado y con esta clave estas autorizado a realizar diversos trámites y requerimiento a nombre de la empresa. Esta Clave es administrada por una persona de tu empresa quien da permisos y asigna perfiles.

¿Para qué me sirve la clave genérica?

La clave genérica de empresa sirve para tener acceso a:

  • Información del Adherente: Información importante de la empresa como la Nómina de los ejecutivos de la empresa, Nómina de sucursales, Declaración de trabajadores (masa).
  • Accidentados, consultas y recepción de documentos.
  • Revisión de accidentados, revisión de siniestros y subida de documentación.
  • Estadísticas: Resumen estadístico de siniestralidad.
  • DS67: Simulador de DS67, resolución, evaluación, listado de preguntas frecuentes
  • Certificados: de adhesión, reposo laboral, de alta laboral, alta médica, de siniestralidad y de cotizaciones.
  • Capacitaciones: emisión de certificados y diplomas, inscripción a cursos e-learning, cursos abiertos.
  • Validación de documentos: validación de certificado de adhesión, cotizaciones, siniestralidad, orden de reposo laboral, orden de alta laboral y orden de alta médica.

¿Cómo obtengo la clave genérica?

Llamando al fono 600 2000 555 > opción 2 > opción 6. Desde nuestro Contact Center te guiaran y enviarán un formulario, el que debe ser reenviado al mail indicado por el ejecutivo, una vez que ese formulario haya sido firmado y timbrado por el representante legal de la Empresa. Dentro de las 48 hrs. siguientes la Clave Genérica será enviada vía mail.

¿Para qué me sirve la clave personalizada?

La clave personalizada de empresa sirve para tener acceso a:

  • Información Adherente: Nómina de ejecutivos, Nómina de sucursales, declaración de trabajadores, información Adherente.
  • Estadísticas: Características de los accidentes, resumen estadístico.
  • Decreto Supremo N°67: Evaluación, resolución, simulador Decreto Supremo N°67.
  • Centro de Evaluación del Trabajo (CET): Solicitud de hora de evaluaciones preocupacionales CET, ver solicitud de agendamiento, solicitud de hora de Evaluaciones Ocupaciones CET, nueva descarga de Informes de Salud y Psicolaborales, Informe de asistencia de solicitud, validar Informe de evaluación.
  • Certificados Ley: Certificado de adhesión, certificado de Siniestralidad, certificado de Cotizaciones.
  • Prevención de Riesgo, Administración Comité Paritario (CPHS), Plan Garantizado de Prevención, proceso posterior a la calificación de Enfermedades Profesionales.
  • Portal de Pago: Consulta tasa de cotización, Declaración y Pago simultáneo de Cotizaciones, Detalle cotizaciones pendiente de pago, Detalle facturas pendiente de pago, Detalle y estado de cheques por cotizaciones, Evasión presunta de cotizaciones.
  • Administrador de Siniestro: Estado de Siniestro, Administrador de Siniestro.
  • Cambio de Empresa: Cambio de Adherente.
  • Validación de Documentos: Ver Resoluciones, Validar Certificado de Adhesión, Validar Certificados, Verificar Informe de Compatibilidad de Salud, Verificar Evaluaciones de Salud Preventiva.
  • Capacitación: Seguimiento de Alumnos de Cursos E-learning, Inscripción a Cursos Abiertos y E-learning, Descarga de Certificados y Diplomas.
  • Información por e-mail: envío de Correo Accidentado, Extensión de Tratamiento, Ingresos del día, Informe de Subsidios, Envío Correo Resolución Calificación RECA.

¿Cómo obtengo la clave personalizada?

La solicitud de Clave Personalizada se realiza completando el formulario del siguiente link https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/inicio/cuenta-usuario/solicitar-clave.

El requerimiento se informará al administrador de la Sucursal Virtual de tu empresa para que autorice y entregue los permisos necesarios para la administración de la Sucursal Virtual.

Una vez autorizada la solicitud, te llegará vía correo electrónico la clave temporal que debes cambiar al momento de ingresar por primera vez en www.mutual.cl

Clave Personalizada: aquí puedes acceder ingresando a sucursal virtual pestaña empresa, digitando tu RUT y la clave personal. El acceso de información está perfilado y con esta clave estas autorizado a realizar diversos trámites y requerimiento a nombre de la empresa. Esta Clave es Administrada por una persona de tu empresa quien da permisos y asigna perfiles.

¿Cómo se quién es el administrador de claves en mi empresa?

Llamando al fono 600 2000 555 > opción 2 > opción 4. Además, al realizar el proceso de solicitud de clave personalizada empresa, te indicará en el último paso los administradores que pueden aprobar esta solicitud.

¿Cómo solicito clave si mi empresa no tiene administrador?

Debes saber que si tu empresa no tiene un administrador creado, no podrá solicitar acceso. Para poder crear un administrador de claves es necesario dirigirse al formulario de Solicitudes, Consultas y Reclamos (link)

Una vez en el formulario, deberá completar casillas de acuerdo a lo que se muestra en la siguiente imagen.



Luego de completar los datos de contacto, descargue el formulario de solicitud de claves personalizadas y la carta de autorización simple la cual debe ser firmada y timbrada por el representante legal de la empresa. En caso de que el representante legal no cuente con timbre, se debe adjuntar una fotocopia del C.I del este.

Una vez completados los documentos, es necesario adjuntar los documentos en la sección indicada en el formulario como se muestra en la siguiente imagen.

Una vez ingresado el requerimiento, el cual será respondido en un plazo de 24 hrs.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto, los elementos del accidente son una lesión; la relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y la incapacidad o muerte del accidentado.

¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?

1. Analiza la situación, define el tipo de accidente e informa a la jefatura directa o al supervisor de cargo.

2. Solicita el traslado al número de Rescate 1407 en caso que tu empleador no pueda efectuarlo.

3. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

4. Concurre al Centro de Salud con tu cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirige el trabajador.

¿Qué hacer en caso de un accidente de trayecto?

1. Informa a tu jefatura directa o al supervisor de cargo inmediatamente ocurrido el accidente

2. Concurre al centro asistencial de Mutual de Seguridad más cercano. (Ver red asistencial).

3. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

4. Procura atención de urgencia en el centro asistencia más cercano si el accidente es grave(ver centros de salud)

5. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

6. Concurre al Centro de Salud con tu cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado.

7. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

¿Cómo identificar la gravedad de un accidente?

Accidente Leve

Son aquellos accidentes en que no están en riesgo la vida del trabajador. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

Accidente Grave

Son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador.(Normativa accidentes graves y fatales)

Accidente Fatal

Corresponde al accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. (Normativa accidentes graves y fatales)

¿Qué hacer en caso de un accidente leve?

1. Informa a tu jefatura directa o al supervisor de cargo inmediatamente ocurrido el accidente.

2. Concurre al centro asistencial de Mutual de Seguridad más cercano. (Ver red asistencial).

3. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

4. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

5. Solicitar - por parte del empleador - el servicio de rescate al 1407 si producto del accidente el trabajador pierde la conciencia.

6. Llamar a Carabineros al 133 ante el desconocimiento de los antecedentes del trabajador accidentado.

Si ya he ingresado la nómina de trabajadores a evaluar en el sistema, ¿puedo cambiar a un trabajador por otro?

Para realizar cambios en la nómina de trabajadores puede hacerlo directamente a través de la opción de autoagendamiento ("Ver solicitud de Agendamiento").

¿Se puede realizar cambio en la solicitud de evaluación?

En caso de requerir cambios en evaluaciones que ya se encuentren reservadas, ya sea de:

  • Servicio
  • Riesgo
  • Exámenes adicionales (agregar o retirar)
  • Aumentar cantidad de horas a determinada solicitud
  • Cambios en fecha u horario

Puede generar la modificación hasta 72 horas hábiles antes de la fecha programada, a través de autoagendamiento o en www.mutual.cl, sección "Centro de Ayuda/Solicitud Exámenes CET", haciendo referencia a la modificación que requiere junto al código de reserva asociado a la hora o bien comunicarse al fono 6002000555 opciones 2 y luego 3, donde se evaluará la posibilidad técnica o por disponibilidad de agenda y plazo de realizar la gestión solicitada.

¿Se puede anular un cupo reservado?

Una vez agendada las horas, usted podrá anular los cupos que no requiera utilizar, con una antelaci? de 72 horas hábiles, descontándose este monto de la valorización. Aquellos cupos no anulados y que no sean utilizados en fecha y hora agendada o anulados fuera de plazo, será incluidos en la facturación mensual.

¿El trabajador tiene derecho a conocer sus resultados?

De acuerdo a la legislación vigente, la persona evaluada tiene derecho a conocer los resultados de su evaluación de salud, por lo que puede solicitar, personalmente, su informe de evaluación en cualquier CET Mutual a nivel nacional.

¿Cómo puedo acceder al Portal del Adherente para visualizar un informe de evaluación?

Para tener acceso a la visualización de informe de evaluación, empresa debe encontrarse adherida a Mutual y contar con clave de acceso personalizada y bajo el perfil que permita su visualización. Para obtenerla, debe comunicarse a través del 6002000555 opciones 2 y luego 4 o en www.mutual.cl, Sección "Centro de Ayuda/Solicitud Exámenes CET". Para la obtención específica de los informes lo invitamos a revisar el instructivo disponible en el portal del adherente. * En el caso de particulares y/o empresas no adherentes, el informe deberá ser retirado directamente en el CET evaluador.

¿Cuáles son los medios de pago de una evaluación cuando se trata de una empresa no adherente o particular?

Para la realización de evaluación particular o de empresa no adherente es requisito haber cancelado en forma previa, lo que puede realizarse:

  • En efectivo, al momento de la atención
  • Con cheque al día a nombre de Mutual de Seguridad C.CH.C
  • Mediante transferencia electrónica, cuyo comprobante deberá ser presentado en forma impresa al momento de la atención.

¿Tengo acceso a copias de informes?

Mutual de Seguridad ha implementado un sistema Web a través del cual es posible que nuestras empresas adherentes puedan emitir informes tanto pre como ocupacionales. A través de esta herramienta, puede descargar en forma gratuita y las veces que estime conveniente, los informes de trabajadores evaluados por su empresa, mientras éstos cuenten con vigencia. Las copias de informes pre u ocupacionales solicitadas directamente en los Centros CET tienen un costo de $2000 (IVA incluido c/u). * En el caso de evaluaciones del área de psicología, si requiere el informe o una copia del mismo debe ser solicitada directamente en el CET evaluador, sin costo.

¿Cómo puedo estar seguro que el informe emitido a través del portal es original?

Mutual de Seguridad ha implementado también, un sistema de Verificación de Autenticidad para Informes de Compatibilidad de Salud así cualquier empresa o persona, puede verificar que los datos entregados por el trabajador o empresa son válidos. Lo invitamos a revisar el informativo disponible en www.mutual.cl, sección "Validación de Documentos".

¿Dónde debo contactarme en caso de inconvenientes con la descarga de informes o dudas?

En caso de inconvenientes con la descarga de informes o dudas sobre las evaluaciones realizadas en los distintos CET, puede comunicarse al 6002000555 opciones 2 y luego 4 o en www.mutual.cl, sección "Atención a Clientes/Consultas y Reclamos", indicando el nombre y rut del trabajador y centro donde se realizá la evaluación.

¿Cuál es el plazo para enviar la DIAT ?

El empleador debe presentar en el organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido, en el plazo mínimo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del trabajo o de trayecto, la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) con la información que indica su formato, de la que deberá mantener una copia.

¿Por qué al crear una DIAT/DIEP no carga información en el campo Sucursal?

Solo podrás visualizar las sucursales que tengas asignadas en tu cuenta. En caso de no tener asignada la sucursal relacionada al siniestro, por favor contacta al administrador de Sucursal Virtual de tu empresa, para que actualice tu información de perfil.

Para saber quién/es son tus administradores, accede a tu cuenta, ve al menú superior y haz clic en "Mis administradores".

¿A qué me expongo si no cumplo el plazo establecido?

A un incumplimiento normativo el que puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo o por la Autoridad Sanitaria.

¿Cómo puedo descargar el listado de Denuncias por regularizar?

Haciendo clic en botón "Descargar" que está sobre la tabla de denuncias por regularizar.

¿Cómo puedo descargar el listado de Denuncias emitidas?

Haciendo clic en botón "Descargar" que está sobre la tabla de Denuncias emitidas.

¿Puedo recuperar una DIAP/DIET anulada?

No, no se puede, se deberá generar nuevamente la denuncia correspondiente en este caso.

¿Puedo modificar una DIAP/DIET enviada?

No, ya que se envió automáticamente a SUSESO.

En información del accidente ¿qué debo señalar en el campo "Número" en el caso que no sepa la numeración exacta de la calle donde ocurrió el accidente?

Se debe colocar "sin información"

¿Cómo determino la clasificación del siniestro? ¿cómo determino la clasificación del accidente (grave/fatal/otro)?

Se adjunta anexo con folleto de Mutual con explicación.

Si luego de enviar una denuncia, deseo anularla ¿cómo puedo realizar esta acción?

No es posible anular una denuncia emitida que ya está asociada a un n° de siniestro.

Al generar una denuncia ¿me llega una notificación de confirmación?

Actualmente no.

¿Puedo generar una DIEP para trabajadores que no cuenten con RUT? ¿Permite ingresar denuncias a través de número de pasaporte?

No se puede en modalidad e denuncia, para enviar la diat o diep debes completar el formulario diat o diep en forma manual, digitalizarla y subirla luego al portal de Mutual.

¿Cómo puedo filtrar, buscando por RUT del trabajador?

Digitando el número de rut sin puntos en la opción "Buscar" que se encuentra sobre las tablas de denuncias emitidas o por regularizar.

¿Cuánto tiempo demora la revisión de las denuncias? ¿si una denuncia presenta inconveniente, debo actualizarla dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación?

Las denuncias se envían una vez, salvo que exista un error en su elaboración, el empleador debe enviar la nueva con la explicación correspondiente.

¿Qué requisitos requiero para ser evaluado por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. Tener al 01 de julio de 2019, al menos 24 meses consecutivos de actividad económica.

B. Si la empresa no cumple con lo anterior mantendrá su Tasa por Decreto Supremo N° 110.

¿Cuál es el periodo de evaluación legal para el cálculo de la cotización adicional?

A. Durante el segundo semestre del año 2019 se procede a evaluar el Decreto Supremo N°67. Los siguientes años de evaluación corresponden al 2021, 2023, 2025, etc.

B. Los periodos que se incluirán en esta evaluación corresponden a:

  • Periodo 01 julio 2016 - 30 junio 2017
  • Periodo 02 julio 2017 - 30 junio 2018
  • Periodo 03 julio 2018 - 30 junio 2019

En empresas de tres o más añs de antigüedad al 01 de julio de 2019, se evaluará el período comprendido entre el 01 de julio 2016 y el 30 de junio 2019.

D. En empresas con 24 meses consecutivos de pago cotizaciones y menos de 36 el periodo a evaluar al 01 de julio de 2019, se evaluará el período comprendido entre el 01 de julio 2017 y el 30 de junio 2019.

¿Por qué se realiza esta evaluación?

A. Esta evaluación se realiza para determinar la tasa de cotización adicional mensual que la empresa debe pagar, en virtud de su siniestralidad efectiva; es decir por la cantidad de días con incapacidad temporal, invalideces o muerte derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

¿Cuáles son los antecedentes que se consideran para realizar esta evaluación?

A. Para la evaluación del Decreto Supremo N° 67 se consideran todos los siniestros que tuvo la empresa durante el periodo antes señalado; ya sea esta con antigüedad mayor a tres o dos años y que estos hubieran generado días perdidos, invalideces y muertes. (ver punto 08)

B. Número de trabajadores contratados mensuales por la empresa.

C. Número de días perdidos mensuales por la empresa. Los días perdidos se contabilizarán por cada periodo de evaluación. Si un siniestro tiene días previos al periodo o estos exceden; solo se contabilizan los que corresponden, invalideces y muertes.

Mi empresa se creó recientemente y no cumple con los 24 meses que requiere para ser evaluado por el Decreto Supremo N°67 2019 ¿Cuál sería la Tasa para el próximo período?

A. Toda empresa que tenga menor antigüedad a la requerida para ser evaluada por el Decreto Supremo N° 67 en el año 2019; la Cotización Adicional Diferenciada que deberá pagar señala que indica el Decreto Supremo N° 110 y que se fija conforme a la actividad económica principal que desarrolla (en la que se desempeña el mayor número de trabajadores)

B. Según lo anterior la empresa mantendrá esta Tasa hasta que se sea evaluada nuevamente en el año 2021.

¿Dónde será remitidos los documentos que se generan en el proceso de evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. Toda la documentación enviada por Mutual de Seguridad referente al proceso de evaluación será remitida al lugar que indica el Artículo N° 11 esto es, la dirección con la que cuenta Mutual de Seguridad referente a la Casa Matriz comunicada por el Cliente al momento de su Adhesión o actualizada posteriormente en comunicación expresa a ese efecto.

B. Se recomienda que esta información se encuentre actualizada en Mutual de Seguridad. La dirección inicial es la comunicada en la Solicitud de Adhesión. Si la dirección actual es distinta, la empresa debe comunicar a Mutual de Seguridad lo antes posible este cambio.

C. La comunicación de Inicio del Proceso será nviada mediante carta certificada por la empresa Correos de Chile. Se entenderá que esta carta es entregada a la empresa al tercer día de recibida por Correos de Chile. Artículo 18 ds 67.

¿Cuáles son los valores de Tasa que se asignará a la empresa luego de ser evaluada por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. El valor que se asigna como Tasa de Cotización mensual a las empresas se encuentra determinada según el Decreto Supremo N°67.

B. Este valor es la sumatoria de la Tasa Básica 0,90%, Extraordinaria 0,03% y la Tasa de Cotización Adicional; la cual es variable pudiendo ser esta como resultado final la Tasa de Cotización Total desde un 0,93% hasta un 7,73%.

¿Qué antecedentes no serán considerados para la evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. No será considerados los accidentes acontecidos durante el trayecto directo entre lugar de habitación y el trabajo (ida-vuelta) y los acontecidos en el trayecto entre dos empleadores distintos. Tampoco serán incluidos los accidentes sufridos por los dirigentes sindicales durante la ejecución de sus labores gremiales. No serán consideradas las enfermedades del tipo común.

¿Todas las empresas ingresan en el proceso para ser evaluados por el decreto supremo n°67 2019?

A. En el proceso de evaluación del Decreto Supremo N° 67 del 2019 no se consideran en la evaluación a los Trabajadores Independientes y a los Trabajadores de Casa Particular. En estos casos, se asignará la Tasa asociada a su Actividad Económica, y que describe el Decreto Supremo N° 110.

¿De qué manera es informado el inicio del proceso de evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. Durante el mes de septiembre del 2019 se enviará una carta por correo certificado (Correos de Chile) de carácter informativo que da inicio al proceso evaluación. Los valores que señala esta carta no será necesariamente los definitivos para cada empresa.

B. Junto con esta carta se envían los antecedentes que tiene Mutual de Seguridad para realizar la evaluación, los cuales son el Número de Trabajadores de cada mes comunicada por las empresas en el pago de cotizaciones, la cantidad de Días de Incapacidad Temporal derivadas de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales, Incapacidades Permanentes y Muertes registrados por cada mes correspondientes a los períodos que se incluyen en la evaluación.

C. La empresa dispone de 15 días para realizar ante Mutual de Seguridad cualquier consulta/reclamo para solicitar la rectificación de los antecedentes contenidos en la información antes aludida.

D. Tras el examen de estos antecedentes, Mutual de Seguridad remitirá en el mes de noviembre del 2019 una Resolución que fija la Tasa de Cotización para el periodo comprendido entre los meses de enero 2020 a diciembre 2021.

¿Cuáles son los plazos que dispone mi empresa para entregar la información requerida y así optar a una rebaja luego de ser evaluada por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. El plazo de entrega de la documentación requerida para acceder a una rebaja luego de ser evaluados por el Decreto Supremo N° 67 se extiende entre el 01 de octubre del 2019 y el 31 de diciembre del 2019.

B. La documentación entregada fuera de este plazo, no será considerada, de manera que la empresa no accederá a la rebaja de cotización.

C. Dependiendo de la fecha de entrega de la información requerida, comenzará a regir la nueva tasa de cotización:

  • Si la empresa entrega los antecedentes en octubre 2019, la tasa comenzará a regir desde enero de 2020.
  • Si la empresa entrega los antecedentes en noviembre 2019, la tasa comenzará a regir desde febrero de 2020
  • Si la empresa entrega los antecedentes en diciembre 2019, la tasa comenzará a regir desde marzo de 2020.

¿Cuáles son los requisitos que debo acreditar, para optar a la rebaja de la Tasa de Cotización Adicional?

Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, los requisitos son los siguientes:

  1. Estar al día en el pago de las cotizaciones al 30 de junio del 2019. (todas las empresas)
  2. Existencia de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. (todas las empresas)
  3. Cumplir con la Obligación de Informar de los riesgos a los que est? expuestos los trabajadores. (todas las empresas)
  4. En el caso de empresas o faenas con más de 25 trabajadores, debe acreditar la Constitución y Funcionamiento del o los Comités Paritarios (DS N° 54 de 1.969).
  5. Respecto de empresas de más de 100 trabajadores, deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia.

¿Desde cuantos trabajadores requiere Reglamento Interno?

A. Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, no importando el número de empleados contratados.

B. La empresa o entidad deberá entregar una copia de este ejemplar a cada uno de los trabajadores y registrar la entrega de este.

¿En qué casos se requiere Comité Paritario?

A. En toda empresa, faena, sucursal, o agencia en que trabajen más de 25 personas.

Tengo más de 25 trabajadores y están distribuidos en distintas obras ¿debo tener Comité Paritario?

A. La Dirección del Trabajo ha señalado o procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórums exigidos para la Constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. En caso de duda, corresponde consultar a dicho organismo. B. Si se realizó la gestión de consultar a la Inspección del Trabajo, la empresa debe enviar una distribución de trabajadores especificando, detalle de los meses de julio 2017 a junio 2019, con la dirección, comuna, ciudad y N° de trabajadores en cada una de ellas ante notario.

¿En qué casos se requiere Departamento de Prevención Riesgos?

A. Cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores y tenga fines de lucro.

¿De qué forma debo acreditar los requisitos para optar a la rebaja?

A. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo y deber de informar: Remitir una, declaración simple o ante notario del Representante Legal informando que cumple con este requisito. (Título V y VI DS N° 40, de 1.969)

B. Comité Paritario Higiene y Seguridad:

  • Remitir declaración jurada ante notario emitida por el Representante Legal de la empresa, suscrita también por los miembros de dichos Comités en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes períodos anuales, el notario debe certificar la firma del Representante Legal y los 6 miembros de cada uno de el o los Comité Paritario, además debe adjuntar copia de las Actas de Constitución y o renovación de todos los Comités que se hayan constituido en los dos últimos períodos anuales. (DS N° 54, de 1.969).

C. Departamento de Prevención de Riesgos: Remitir declaración jurada simple o ante notario del Representante Legal acreditando tener en funcionamiento el citado departamento, indicando la fecha a contar de la cual ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la que pertenece, el N° de registro de Experto del Servicio de Salud correspondiente y el número de jornadas por las que est?contratado. (Título iii DS N° 40, de 1.969)

¿Cuáles son las instancias de apelación por discrepancias en los antecedentes estadísticos considerados para el cálculo de la cotización adicional?

A. La primera apelación deberá hacerse a Mutual de Seguridad dentro de los quince dáss siguientes a su notificación, mediante la cual pueden solicitar la rectificación de errores de hecho debidamente fundados.

B. Adicional, la empresa puede reclamar de la Resolución que fija la Tasa de Cotización Adicional ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual dispone del plazo de 90 días hábiles.

C. Los días hábiles serán considerados desde lunes a viernes.

¿Cuánto tiempo dura la nueva Tasa de Cotización?

A. La nueva Tasa de Cotización estará vigente desde el 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre de 2021. En el año 2021 se volverá a realizar una nueva evaluación del Decreto Supremo N° 67.

¿En qué fecha puedo cambiar de mutualidad?

A. Las empresas pueden cambiar de Mutualidad en cualquier momento, salvo durante el segundo semestre del año de evaluación, esto es entre julio y diciembre de 2019. Además, las empresas que como resultado del proceso de evaluación tengan una Cotización Adicional superior a la que le corresponda por su actividad económica, que fija el DS N° 110 sólo podrán cambiarse de Organismo Administrador a contar del 1 de abril de 2020.

¿Qué es la Red de Rescate?

Servicio de emergencia que da soporte vital al accidentado y traslado de urgencia, con vehíhulos de rescate avanzado y con cobertura en todo Chile.

Está disponible para todos los trabajadores adheridos a Mutual de Seguridad que tengan accidentes graves que les impidan trasladarse por sus medios o por medios facilitados por la empresa; ya sean de trabajo o trayecto.

¿Qué es un accidente laboral?

Cualquier lesión o accidente que se sufra a causa o con ocasión del trabajo; y provoque algún tipo de incapacidad o fatalidad. Esto puede transcurrir: durante la jornada laboral, capacitaciones, actividades gremiales o paseos de empresa (con asistencia obligatoria).

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son aquellos accidentes que pueden ocurrir en trayecto, de ida o regreso, entre el lugar donde se pernoctó y el lugar de trabajo. También se consideran los accidentes que puedan ocurrir entre dos lugares de trabajo (pueden ser distintos empleadores).

¿Cómo contacto a la Red de Rescate?

Llamando desde cualquier teléfono al 1407.

Un miembro de nuestro equipo especializado te orientará

¿Se debe pagar por este servicio?

Este es un servicio gratis para nuestros adherentes que tengan un accidente grave en el trabajo o en el trayecto.

Sólo cobraremos por este servicio cuando el accidente sufrido por el trabajador no es a causa o con ocasión de su trabajo.

¿Se debe pagar por este servicio?

El servicio está disponible las24 horasdel día.

Nuestro personal especializado estará disponible para ayudarte en todo momento.

¿En el contexto COVID-19, se establecen requisitos adicionales frente a situaciones de emergencia o desastres?

De acuerdo con el artíulo 184 del Código del Trabajo se indica que "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".


En el ámbito de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) esta obligación no es una exclusión y siempre se debe mantener. Es así como en el requisito 14 del Formulario Único de Fiscalización se establece como medida obligatoria de prevención: "Se revisó y actualizó si fuese procedente, el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido y las eventuales nuevas vías de acceso, circulación y zonas de seguridad, evitando aglomeraciones, así como las medidas preventivas de COVID-19 frente a otras emergencias".

¿Cuándo requiero actualizar el plan de emergencia considerando el riesgo de contagio por COVID-19?

La organización debe actualizar su(s) plan(es) de emergencia del centro de trabajo si producto de modificaciones en la nueva distribución de los puestos de trabajo y aforo debido al contexto COVID-19, se pueden generan aglomeraciones frente a situaciones de emergencias y desastres tanto en desplazamiento como permanencia en zonas de seguridad, donde no será posible mantener las medidas preventivas requeridas para evitar el contagio.


Tener presente que en actual Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido de acuerdo a Ley 21342, indica como medida preventiva: "Se revisará y si corresponde se actualizará el plan de emergencia y evacuación ya disponible en la entidad empleadora (implementos, responsables, vías de evacuación, capacitación, entre otros), para estar preparados en caso de algún evento que requiera su implementación (como incendios, terremotos, evacuación, etc.) considerando el riesgo de contagio por COVID 19".

¿Qué aspectos del plan de emergencia se deben ser revisados en contexto COVID-19?

La organización debe reevaluar en sus centros de trabajo al menos lo siguiente:


- Vías de evacuación: si requieren incorporar vías adicionales debido a que las actuales producen aglomeraciones y por lo tanto incrementan el riesgo de contagio.

- Zonas de seguridad: señalizando la obligación del uso de mascarillas y mantener siempre distanciamiento de al menos un metro entre las personas.

- Gestión de residuos: señalizar y mantener contenedores en zonas de seguridad para disponer mascarillas y guantes.

- Implementos: definir responsable(s) de mantener y trasladar kit de emergencia a zona de seguridad en situaciones de emergencia, debiendo incorporar guantes, mascarillas, alcohol gel y otros elementos adicionales.

¿Cómo puedo evaluar si cumplo con los requisitos exigido para el plan de emergencia en contexto COVID-19?

La organización puede realizar una revisión de requisitos asignando un responsable quien podrá acceder a sección sucursal virtual (www.mutual.cl) y seleccionar "Autoevaluación GRD con perspectiva COVID-19". Luego de ingresar los datos del centro de trabajo, contestará un conjunto de preguntas y al finalizar llegará un informe al correo electrónico indicado con los resultados del proceso, pudiendo además anexar evidencias de cumplimiento.

¿Si a pesar de realizar autoevaluación, tengo aún consultas?

Si luego de realizada "Autoevaluación GRD con perspectiva COVID-19" y conocido sus resultados, presento dudas o requiero asistencia adicional, contáctese con su experto asignado o en su defecto comuníquese al número 600 2000 555 (contact center) indicando su requerimiento.

¿A través de que canal puedo adherirme a Mutual de Seguridad?

Debes ingresar a la página https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/adhesion/ completando los datos solicitados, para que posteriormente seas contactado por un ejecutivo de ventas, responsable del proceso de adhesión.

Si mi empresa es nueva o no presenta cotizaciones, ¿qué antecedentes debo proporcionar en la adhesión?

  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa, detallando al dorso la actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Presentar declaración jurada ante Notario por parte del representante legal informando la actividad principal que desarrolla la empresa (art. 4 DS 101). Se adjunta formato.
  • Iniciación de actividad según S.I.I.
  • Copia de cedula de identidad del representante legal por ambos lados
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal

¿Qué documentación requiero como empresa para adherirme a Mutual de Seguridad?

  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa y al dorso detallar actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Carta Renuncia timbrada por el antiguo organismo administrador (en caso de que su origen sea IST o ACHS).
  • Última nomina cotizada en antigua mutualidad o nomina firmada y timbrada por el representante legal con nombre, Rut y renta imponible de los trabajadores.
  • Iniciación de actividad (S.I.I)
  • Copia de cedula de identidad del representante legal por ambos lados
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal
  • Resolución de tasa DS67 en caso de haber sido evaluada
  • Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.

¿Cuándo se hará efectiva mi adhesión?

Una vez aprobada la solicitud por el Directorio de Mutual de Seguridad, esta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia a anterior mutualidad. Para el caso de empresas que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente a la aprobación por parte del Directorio de Mutual de Seguridad.

¿Qué obligaciones tengo como empresa al momento de adherirme a Mutual de Seguridad?

  • La obligación de comunicar, dentro del mes en que se haya producido, cualquier modificación de los datos y antecedentes señalados.
  • La obligaci? de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en las planillas nominadas según el formato instruido por la SUSESO.

¿Qué pasa si mi empresa se ha mantenido sin movimiento durante varios periodos?

Se debe adjuntar la última resolución de DS67 en caso de haber sido evaluada, además de declaración jurada simple detallando los periodos en los cuales no tuvo movimiento (se adjunta modelo de carta).

¿Qué es una prestación económica?

Es un beneficio que tiene por objetivo remplazar la renta que percibe un trabajador que ha sufrido una enfermedad profesional o accidente. Este beneficio puede ser un subsidio, una pensión o una indemnización.

¿Quién tiene derecho a obtener un beneficio económico?

Toda persona que posea incapacidad, la que puede ser temporal o permanente, y en casos de supervivencia.

¿Qué es un subsidio?

Es un beneficio que reemplaza sus remuneraciones, durante un reposo médico ocasionado por un accidente de trabajo, de trayecto, o una enfermedad profesional, hasta el reintegro a sus labores.

¿Cómo se calcula un subsidio?

El subsidio será equivalente al promedio de las remuneraciones netas, subsidios o la suma de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del reposo. También establece que la remuneración neta será la renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos.

¿Qué es la renta imponible?

Es la renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.

¿Qué es una pensión?

Es un beneficio económico que se presenta cuando se genera una incapacidad laboral permanente.

¿Cómo se efectúa el cálculo de las pensiones?

La pensión será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.

En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados, y si el trabajador no registrará ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.

¿Qué tipos de pensiones existen?

Existen tres tipos de pensiones; por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente laboral, o por suplemento por gran invalidez.

¿Cuándo corresponde una pensión por incapacidad permanente parcial?

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente parcial?

Esta pensión es igual al 35% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe exceder el 50% del sueldo base del trabajador.

¿Cuándo corresponde una pensión por incapacidad permanente total?

La se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total?

Esta pensión es equivalente al 70% del sueldo base más un 5% por cada hijo causante de asignación familiar y el total no debe sobrepasar el 100% del sueldo base.

¿Cuándo corresponde suplemento por gran invalidez?

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana.

¿Cómo se calcula el suplemento por gran invalidez?

Se suplementará la pensión en un 30% de su sueldo base, mientras permanezca en ese estado, se sumará a ese valor un 5% por cada hijo causante de asignación familiar. El total no debe sobrepasar el 140% del sueldo base.

¿Qué es una indemnización?

Es un beneficio económico que el trabajador recibe si, después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, queda en una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%.

Es importante destacar que la indemnización es un pago que se realiza una única vez, el valor de la indemnización está entre 1,5 y 15 veces el promedio sueldo de los últimos seis meses, anteriores al accidente, sin incluir subsidios. La incapacidad es definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", cuando es causada por enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

¿Cómo se calcula una indemnización?

La indemnización será equivalente al promedio de las últimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro en los casos de accidentes del trabajo y el promedio de las úlltimas seis rentas imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de evaluación o fecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfermedades profesionales.

En el caso de que el trabajador presente menos de seis meses de imposiciones, el promedio deberá calcularse considerando solamente los meses cotizados. Si el trabajador no registrara ninguna renta anterior, la base de cálculo será su renta contractual.

¿Quiénes determina la correspondencia de la indemnización?

  • La COMPIN; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL y que hayan sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, o
  • Comisión Médica de Mutual; en el caso de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos al sistema de mutualidades y hayan sufrido un accidente del trabajo.

¿Cuál es el plazo para gestionar el cobro del subsidio?

De acuerdo a la ley N°18.591, el derecho a obtener subsidio por incapacidad prescribirá en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

¿Qué sucede si el pensionado fallece y no alcanza a cobrar su pensión? ¿A quién corresponde el beneficio?

El beneficio corresponde a la cónyuge sobreviviente; hijos; padres del fallecido, si han sido carga legal del causante, antes de fallecer.

Soy trabajador de una empresa adherida a Mutual de Seguridad, ¿Cómo puedo acceder a mi información?

Por medio de la sucursal Virtual ingresando a la pestaña de trabajador. En esta plataforma podrá acceder a toda la información que necesitas.

Para ingresar al Portal del Trabajador debes tener tu clave, la que puedes solicitar llenando el formulario que se encuentra Aqui. Una vez enviado llegará a tu correo la información de tu clave.

¿Cómo puedo tener acceso a la información de mi empresa?

Existen dos formas de ingresar a la información de la empresa por la sucursal virtual

  1. Clave genérica empresa: Puedes acceder ingresando a Sucursal Virtual > Pestaña Empresa, digitando el RUT de la empresa y la clave.
  2. Clave Personalizada: Accede ingresando a Sucursal Virtual > Pestaña Empresa, digitando el RUT y tu clave personal. El acceso de información está perfilado y con esta clave estas autorizado a realizar diversos trámites y requerimiento a nombre de la empresa. Esta Clave es administrada por una persona de tu empresa quien da permisos y asigna perfiles.

¿Para qué me sirve la clave genérica?

La clave genérica de empresa sirve para tener acceso a:

  • Información del Adherente: Información importante de la empresa como la Nómina de los ejecutivos de la empresa, Nómina de sucursales, Declaración de trabajadores (masa).
  • Accidentados, consultas y recepción de documentos.
  • Revisión de accidentados, revisión de siniestros y subida de documentación.
  • Estadísticas: Resumen estadístico de siniestralidad.
  • DS67: Simulador de DS67, resolución, evaluación, listado de preguntas frecuentes
  • Certificados: de adhesión, reposo laboral, de alta laboral, alta médica, de siniestralidad y de cotizaciones.
  • Capacitaciones: emisión de certificados y diplomas, inscripción a cursos e-learning, cursos abiertos.
  • Validación de documentos: validación de certificado de adhesión, cotizaciones, siniestralidad, orden de reposo laboral, orden de alta laboral y orden de alta médica.

¿Cómo obtengo la clave genérica?

Llamando al fono 600 2000 555 > opción 2 > opción 6. Desde nuestro Contact Center te guiaran y enviarán un formulario, el que debe ser reenviado al mail indicado por el ejecutivo, una vez que ese formulario haya sido firmado y timbrado por el representante legal de la Empresa. Dentro de las 48 hrs. siguientes la Clave Genérica será enviada vía mail.

¿Para qué me sirve la clave personalizada?

La clave personalizada de empresa sirve para tener acceso a:

  • Información Adherente: Nómina de ejecutivos, Nómina de sucursales, declaración de trabajadores, información Adherente.
  • Estadísticas: Características de los accidentes, resumen estadístico.
  • Decreto Supremo N°67: Evaluación, resolución, simulador Decreto Supremo N°67.
  • Centro de Evaluación del Trabajo (CET): Solicitud de hora de evaluaciones preocupacionales CET, ver solicitud de agendamiento, solicitud de hora de Evaluaciones Ocupaciones CET, nueva descarga de Informes de Salud y Psicolaborales, Informe de asistencia de solicitud, validar Informe de evaluación.
  • Certificados Ley: Certificado de adhesión, certificado de Siniestralidad, certificado de Cotizaciones.
  • Prevención de Riesgo, Administración Comité Paritario (CPHS), Plan Garantizado de Prevención, proceso posterior a la calificación de Enfermedades Profesionales.
  • Portal de Pago: Consulta tasa de cotización, Declaración y Pago simultáneo de Cotizaciones, Detalle cotizaciones pendiente de pago, Detalle facturas pendiente de pago, Detalle y estado de cheques por cotizaciones, Evasión presunta de cotizaciones.
  • Administrador de Siniestro: Estado de Siniestro, Administrador de Siniestro.
  • Cambio de Empresa: Cambio de Adherente.
  • Validación de Documentos: Ver Resoluciones, Validar Certificado de Adhesión, Validar Certificados, Verificar Informe de Compatibilidad de Salud, Verificar Evaluaciones de Salud Preventiva.
  • Capacitación: Seguimiento de Alumnos de Cursos E-learning, Inscripción a Cursos Abiertos y E-learning, Descarga de Certificados y Diplomas.
  • Información por e-mail: envío de Correo Accidentado, Extensión de Tratamiento, Ingresos del día, Informe de Subsidios, Envío Correo Resolución Calificación RECA.

¿Cómo obtengo la clave personalizada?

La solicitud de Clave Personalizada se realiza completando el formulario del siguiente link https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/inicio/cuenta-usuario/solicitar-clave.

El requerimiento se informará al administrador de la Sucursal Virtual de tu empresa para que autorice y entregue los permisos necesarios para la administración de la Sucursal Virtual.

Una vez autorizada la solicitud, te llegará vía correo electrónico la clave temporal que debes cambiar al momento de ingresar por primera vez en www.mutual.cl

Clave Personalizada: aquí puedes acceder ingresando a sucursal virtual pestaña empresa, digitando tu RUT y la clave personal. El acceso de información está perfilado y con esta clave estas autorizado a realizar diversos trámites y requerimiento a nombre de la empresa. Esta Clave es Administrada por una persona de tu empresa quien da permisos y asigna perfiles.

¿Cómo se quién es el administrador de claves en mi empresa?

Llamando al fono 600 2000 555 > opción 2 > opción 4. Además, al realizar el proceso de solicitud de clave personalizada empresa, te indicará en el último paso los administradores que pueden aprobar esta solicitud.

¿Cómo solicito clave si mi empresa no tiene administrador?

Debes saber que si tu empresa no tiene un administrador creado, no podrá solicitar acceso. Para poder crear un administrador de claves es necesario dirigirse al formulario de Solicitudes, Consultas y Reclamos (link)

Una vez en el formulario, deberá completar casillas de acuerdo a lo que se muestra en la siguiente imagen.



Luego de completar los datos de contacto, descargue el formulario de solicitud de claves personalizadas y la carta de autorización simple la cual debe ser firmada y timbrada por el representante legal de la empresa. En caso de que el representante legal no cuente con timbre, se debe adjuntar una fotocopia del C.I del este.

Una vez completados los documentos, es necesario adjuntar los documentos en la sección indicada en el formulario como se muestra en la siguiente imagen.

Una vez ingresado el requerimiento, el cual será respondido en un plazo de 24 hrs.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto, los elementos del accidente son una lesión; la relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y la incapacidad o muerte del accidentado.

¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?

1. Analiza la situación, define el tipo de accidente e informa a la jefatura directa o al supervisor de cargo.

2. Solicita el traslado al número de Rescate 1407 en caso que tu empleador no pueda efectuarlo.

3. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

4. Concurre al Centro de Salud con tu cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirige el trabajador.

¿Qué hacer en caso de un accidente de trayecto?

1. Informa a tu jefatura directa o al supervisor de cargo inmediatamente ocurrido el accidente

2. Concurre al centro asistencial de Mutual de Seguridad más cercano. (Ver red asistencial).

3. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

4. Procura atención de urgencia en el centro asistencia más cercano si el accidente es grave(ver centros de salud)

5. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

6. Concurre al Centro de Salud con tu cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado.

7. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

¿Cómo identificar la gravedad de un accidente?

Accidente Leve

Son aquellos accidentes en que no está en riesgo la vida del trabajador. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

Accidente Grave

Son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador.(Normativa accidentes graves y fatales)

Accidente Fatal

Corresponde al accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. (Normativa accidentes graves y fatales)

¿Qué hacer en caso de un accidente leve?

1. Informa a tu jefatura directa o al supervisor de cargo inmediatamente ocurrido el accidente.

2. Concurre al centro asistencial de Mutual de Seguridad más cercano. (Ver red asistencial).

3. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Si eres representante de la empresa, puedes generar la DIAT Ingresando a Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Generar DIAT o DIEP. O puedes completar el formulario y subirlo ingresando a la Sucursal Virtual en www.mutual.cl, con tu RUT y clave, opción Resolución de accidentes, selecciona la empresa y siniestro correspondiente y en la opción Subir documentos adjunta el formulario.

Descarga de formulario aquí

4. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.

5. Solicitar - por parte del empleador - el servicio de rescate al 1407 si producto del accidente el trabajador pierde la conciencia.

6. Llamar a Carabineros al 133 ante el desconocimiento de los antecedentes del trabajador accidentado.

Si ya he ingresado la nómina de trabajadores a evaluar en el sistema, ¿puedo cambiar a un trabajador por otro?

Para realizar cambios en la nómina de trabajadores puede hacerlo directamente a través de la opción de autoagendamiento ("Ver solicitud de Agendamiento").

¿Se puede realizar cambio en la solicitud de evaluación?

En caso de requerir cambios en evaluaciones que ya se encuentren reservadas, ya sea de:

  • Servicio
  • Riesgo
  • Exámenes adicionales (agregar o retirar)
  • Aumentar cantidad de horas a determinada solicitud
  • Cambios en fecha u horario

Puede generar la modificación hasta 72 horas hábiles antes de la fecha programada, a través de autoagendamiento o en www.mutual.cl, sección "Centro de Ayuda/Solicitud Exámenes CET", haciendo referencia a la modificación que requiere junto al código de reserva asociado a la hora o bien comunicarse al fono 6002000555 opciones 2 y luego 3, donde se evaluará la posibilidad técnica o por disponibilidad de agenda y plazo de realizar la gestión solicitada.

¿Se puede anular un cupo reservado?

Una vez agendada las horas, usted podrá anular los cupos que no requiera utilizar, con una antelación de 72 horas hábiles, descontándose este monto de la valorización. Aquellos cupos no anulados y que no sean utilizados en fecha y hora agendada o anulados fuera de plazo, será incluidos en la facturación mensual.

¿El trabajador tiene derecho a conocer sus resultados?

De acuerdo a la legislación vigente, la persona evaluada tiene derecho a conocer los resultados de su evaluación de salud, por lo que puede solicitar, personalmente, su informe de evaluación en cualquier CET Mutual a nivel nacional.

¿Cómo puedo acceder al Portal del Adherente para visualizar un informe de evaluación?

Para tener acceso a la visualización de informe de evaluación, empresa debe encontrarse adherida a Mutual y contar con clave de acceso personalizada y bajo el perfil que permita su visualización. Para obtenerla, debe comunicarse a través del 6002000555 opciones 2 y luego 4 o en www.mutual.cl, Sección "Centro de Ayuda/Solicitud Exámenes CET". Para la obtención específica de los informes lo invitamos a revisar el instructivo disponible en el portal del adherente. * En el caso de particulares y/o empresas no adherentes, el informe deberá ser retirado directamente en el CET evaluador.

¿Cuáles son los medios de pago de una evaluación cuando se trata de una empresa no adherente o particular?

Para la realización de evaluación particular o de empresa no adherente es requisito haber cancelado en forma previa, lo que puede realizarse:

  • En efectivo, al momento de la atención
  • Con cheque al día a nombre de Mutual de Seguridad C.CH.C
  • Mediante transferencia electrónica, cuyo comprobante deberá ser presentado en forma impresa al momento de la atención.

¿Tengo acceso a copias de informes?

Mutual de Seguridad ha implementado un sistema Web a través del cual es posible que nuestras empresas adherentes puedan emitir informes tanto pre como ocupacionales. A través de esta herramienta, puede descargar en forma gratuita y las veces que estime conveniente, los informes de trabajadores evaluados por su empresa, mientras éstos cuenten con vigencia. Las copias de informes pre u ocupacionales solicitadas directamente en los Centros CET tienen un costo de $2000 (IVA incluido c/u). * En el caso de evaluaciones del área de psicología, si requiere el informe o una copia del mismo debe ser solicitada directamente en el CET evaluador, sin costo.

¿Cómo puedo estar seguro que el informe emitido a través del portal es original?

Mutual de Seguridad ha implementado también, un sistema de Verificación de Autenticidad para Informes de Compatibilidad de Salud así cualquier empresa o persona, puede verificar que los datos entregados por el trabajador o empresa son válidos. Lo invitamos a revisar el informativo disponible en www.mutual.cl, sección "Validación de Documentos".

¿Dónde debo contactarme en caso de inconvenientes con la descarga de informes o dudas?

En caso de inconvenientes con la descarga de informes o dudas sobre las evaluaciones realizadas en los distintos CET, puede comunicarse al 6002000555 opciones 2 y luego 4 o en www.mutual.cl, sección "Atención a Clientes/Consultas y Reclamos", indicando el nombre y rut del trabajador y centro donde se realizá la evaluación.

¿Cuál es el plazo para enviar la DIAT ?

El empleador debe presentar en el organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido, en el plazo mínimo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del trabajo o de trayecto, la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) con la información que indica su formato, de la que deberá mantener una copia.

¿Por qué al crear una DIAT/DIEP no carga información en el campo Sucursal?

Solo podrás visualizar las sucursales que tengas asignadas en tu cuenta. En caso de no tener asignada la sucursal relacionada al siniestro, por favor contacta al administrador de Sucursal Virtual de tu empresa, para que actualice tu información de perfil.

Para saber quién/es son tus administradores, accede a tu cuenta, ve al menú superior y haz clic en "Mis administradores".

¿A qué me expongo si no cumplo el plazo establecido?

A un incumplimiento normativo el que puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo o por la Autoridad Sanitaria.

¿Cómo puedo descargar el listado de Denuncias por regularizar?

Haciendo clic en botón "Descargar" que está sobre la tabla de denuncias por regularizar.

¿Cómo puedo descargar el listado de Denuncias emitidas?

Haciendo clic en botón "Descargar" que está sobre la tabla de Denuncias emitidas.

¿Puedo recuperar una DIAP/DIET anulada?

No, no se puede, se deberá generar nuevamente la denuncia correspondiente en este caso.

¿Puedo modificar una DIAP/DIET enviada?

No, ya que se envió automáticamente a SUSESO.

En información del accidente ¿qué debo señalar en el campo "Número" en el caso que no sepa la numeración exacta de la calle donde ocurrió el accidente?

Se debe colocar "sin información"

¿Cómo determino la clasificación del siniestro? ¿cómo determino la clasificación del accidente (grave/fatal/otro)?

Se adjunta anexo con folleto de Mutual con explicación.

Si luego de enviar una denuncia, deseo anularla ¿cómo puedo realizar esta acción?

No es posible anular una denuncia emitida que ya está asociada a un n° de siniestro.

Al generar una denuncia ¿me llega una notificación de confirmación?

Actualmente no.

¿Puedo generar una DIEP para trabajadores que no cuenten con RUT? ¿Permite ingresar denuncias a través de número de pasaporte?

No se puede en modalidad e denuncia, para enviar la diat o diep debes completar el formulario diat o diep en forma manual, digitalizarla y subirla luego al portal de Mutual.

¿Cómo puedo filtrar, buscando por RUT del trabajador?

Digitando el número de rut sin puntos en la opción "Buscar" que se encuentra sobre las tablas de denuncias emitidas o por regularizar.

¿Cuánto tiempo demora la revisión de las denuncias? ¿si una denuncia presenta inconveniente, debo actualizarla dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación?

Las denuncias se envían una vez, salvo que exista un error en su elaboración, el empleador debe enviar la nueva con la explicación correspondiente.

¿Qué requisitos requiero para ser evaluado por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. Tener al 01 de julio de 2019, al menos 24 meses consecutivos de actividad económica.

B. Si la empresa no cumple con lo anterior mantendrá su Tasa por Decreto Supremo N° 110.

¿Cuál es el periodo de evaluación legal para el cálculo de la cotización adicional?

A. Durante el segundo semestre del año 2019 se procede a evaluar el Decreto Supremo N°67. Los siguientes añs de evaluación corresponden al 2021, 2023, 2025, etc.

B. Los periodos que se incluirán en esta evaluación corresponden a:

  • Periodo 01 julio 2016 - 30 junio 2017
  • Periodo 02 julio 2017 - 30 junio 2018
  • Periodo 03 julio 2018 - 30 junio 2019

En empresas de tres o más añs de antigüedad al 01 de julio de 2019, se evaluará el período comprendido entre el 01 de julio 2016 y el 30 de junio 2019.

D. En empresas con 24 meses consecutivos de pago cotizaciones y menos de 36 el periodo a evaluar al 01 de julio de 2019, se evaluará el período comprendido entre el 01 de julio 2017 y el 30 de junio 2019.

¿Por qué se realiza esta evaluación?

A. Esta evaluación se realiza para determinar la tasa de cotización? adicional mensual que la empresa debe pagar, en virtud de su siniestralidad efectiva; es decir por la cantidad de días con incapacidad temporal, invalideces o muerte derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

¿Cuáles son los antecedentes que se consideran para realizar esta evaluación?

A. Para la evaluación del Decreto Supremo N° 67 se consideran todos los siniestros que tuvo la empresa durante el periodo antes señalado; ya sea esta con antigüedad mayor a tres o dos años y que estos hubieran generado días perdidos, invalideces y muertes. (ver punto 08)

B. Número de trabajadores contratados mensuales por la empresa.

C. Número de días perdidos mensuales por la empresa. Los días perdidos se contabilizarán por cada periodo de evaluación. Si un siniestro tiene días previos al periodo o estos exceden; solo se contabilizan los que corresponden, invalideces y muertes.

Mi empresa se creó recientemente y no cumple con los 24 meses que requiere para ser evaluado por el Decreto Supremo N°67 2019 ¿Cuál sería la Tasa para el próximo período?

A. Toda empresa que tenga menor antigüedad a la requerida para ser evaluada por el Decreto Supremo N° 67 en el año 2019; la Cotización Adicional Diferenciada que deberá pagar señala que indica el Decreto Supremo N° 110 y que se fija conforme a la actividad económica principal que desarrolla (en la que se desempeña el mayor número de trabajadores)

B. Según lo anterior la empresa mantendrá esta Tasa hasta que se sea evaluada nuevamente en el año 2021.

¿Dónde será remitidos los documentos que se generan en el proceso de evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. Toda la documentación enviada por Mutual de Seguridad referente al proceso de evaluación será remitida al lugar que indica el Artículo N° 11 esto es, la dirección con la que cuenta Mutual de Seguridad referente a la Casa Matriz comunicada por el Cliente al momento de su Adhesión o actualizada posteriormente en comunicación expresa a ese efecto.

B. Se recomienda que esta información se encuentre actualizada en Mutual de Seguridad. La dirección inicial es la comunicada en la Solicitud de Adhesión. Si la dirección actual es distinta, la empresa debe comunicar a Mutual de Seguridad lo antes posible este cambio.

C. La comunicación de Inicio del Proceso será nviada mediante carta certificada por la empresa Correos de Chile. Se entenderá que esta carta es entregada a la empresa al tercer día de recibida por Correos de Chile. Artículo 18 ds 67.

¿Cuáles son los valores de Tasa que se asignará a la empresa luego de ser evaluada por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. El valor que se asigna como Tasa de Cotización mensual a las empresas se encuentra determinada según el Decreto Supremo N°67.

B. Este valor es la sumatoria de la Tasa Básica 0,90%, Extraordinaria 0,03% y la Tasa de Cotización Adicional; la cual es variable pudiendo ser esta como resultado final la Tasa de Cotización Total desde un 0,93% hasta un 7,73%.

¿Qué antecedentes no serán considerados para la evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. No será considerados los accidentes acontecidos durante el trayecto directo entre lugar de habitación y el trabajo (ida-vuelta) y los acontecidos en el trayecto entre dos empleadores distintos. Tampoco serán incluidos los accidentes sufridos por los dirigentes sindicales durante la ejecución de sus labores gremiales. No serán consideradas las enfermedades del tipo común.

¿Todas las empresas ingresan en el proceso para ser evaluados por el decreto supremo n°67 2019?

A. En el proceso de evaluación del Decreto Supremo N° 67 del 2019 no se consideran en la evaluación a los Trabajadores Independientes y a los Trabajadores de Casa Particular. En estos casos, se asignará la Tasa asociada a su Actividad Económica, y que describe el Decreto Supremo N° 110.

¿De qué manera es informado el inicio del proceso de evaluación del Decreto Supremo N°67 2019?

A. Durante el mes de septiembre del 2019 se enviará una carta por correo certificado (Correos de Chile) de carácter informativo que da inicio al proceso evaluación. Los valores que señala esta carta no será necesariamente los definitivos para cada empresa.

B. Junto con esta carta se envían los antecedentes que tiene Mutual de Seguridad para realizar la evaluación, los cuales son el Número de Trabajadores de cada mes comunicada por las empresas en el pago de cotizaciones, la cantidad de Días de Incapacidad Temporal derivadas de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales, Incapacidades Permanentes y Muertes registrados por cada mes correspondientes a los períodos que se incluyen en la evaluación.

C. La empresa dispone de 15 días para realizar ante Mutual de Seguridad cualquier consulta/reclamo para solicitar la rectificación de los antecedentes contenidos en la información antes aludida.

D. Tras el examen de estos antecedentes, Mutual de Seguridad remitirá en el mes de noviembre del 2019 una Resolución que fija la Tasa de Cotización para el periodo comprendido entre los meses de enero 2020 a diciembre 2021.

¿Cuáles son los plazos que dispone mi empresa para entregar la información requerida y así optar a una rebaja luego de ser evaluada por el Decreto Supremo N°67 2019?

A. El plazo de entrega de la documentación requerida para acceder a una rebaja luego de ser evaluados por el Decreto Supremo N° 67 se extiende entre el 01 de octubre del 2019 y el 31 de diciembre del 2019.

B. La documentación entregada fuera de este plazo, no será considerada, de manera que la empresa no accederá a la rebaja de cotización.

C. Dependiendo de la fecha de entrega de la información requerida, comenzará a regir la nueva tasa de cotización:

  • Si la empresa entrega los antecedentes en octubre 2019, la tasa comenzará a regir desde enero de 2020.
  • Si la empresa entrega los antecedentes en noviembre 2019, la tasa comenzará a regir desde febrero de 2020
  • Si la empresa entrega los antecedentes en diciembre 2019, la tasa comenzará a regir desde marzo de 2020.

¿Cuáles son los requisitos que debo acreditar, para optar a la rebaja de la Tasa de Cotización Adicional?

Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, los requisitos son los siguientes:

  1. Estar al día en el pago de las cotizaciones al 30 de junio del 2019. (todas las empresas)
  2. Existencia de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. (todas las empresas)
  3. Cumplir con la Obligación de Informar de los riesgos a los que est? expuestos los trabajadores. (todas las empresas)
  4. En el caso de empresas o faenas con m? de 25 trabajadores, debe acreditar la Constitución y Funcionamiento del o los Comités Paritarios (DS N° 54 de 1.969).
  5. Respecto de empresas de más de 100 trabajadores, deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia.

¿Desde cuantos trabajadores requiere Reglamento Interno?

A. Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, no importando el número de empleados contratados.

B. La empresa o entidad deberá entregar una copia de este ejemplar a cada uno de los trabajadores y registrar la entrega de este.

¿En qué casos se requiere Comité Paritario?

A. En toda empresa, faena, sucursal, o agencia en que trabajen más de 25 personas.

Tengo más de 25 trabajadores y están distribuidos en distintas obras ¿debo tener Comité Paritario?

A. La Dirección del Trabajo ha señalado o procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórums exigidos para la Constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. En caso de duda, corresponde consultar a dicho organismo. B. Si se realizó la gestión de consultar a la Inspección del Trabajo, la empresa debe enviar una distribución de trabajadores especificando, detalle de los meses de julio 2017 a junio 2019, con la dirección, comuna, ciudad y N? de trabajadores en cada una de ellas ante notario.

¿En qué casos se requiere Departamento de Prevención Riesgos?

A. Cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores y tenga fines de lucro.

¿De qué forma debo acreditar los requisitos para optar a la rebaja?

A. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo y deber de informar: Remitir una, declaración simple o ante notario del Representante Legal informando que cumple con este requisito. (Título V y VI DS N° 40, de 1.969)

B. Comité Paritario Higiene y Seguridad:

  • Remitir declaración jurada ante notario emitida por el Representante Legal de la empresa, suscrita también por los miembros de dichos Comités en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes períodos anuales, el notario debe certificar la firma del Representante Legal y los 6 miembros de cada uno de el o los Comité Paritario, además debe adjuntar copia de las Actas de Constitución y o renovación de todos los Comités que se hayan constituido en los dos últimos períodos anuales. (DS N° 54, de 1.969).

C. Departamento de Prevención de Riesgos: Remitir declaración jurada simple o ante notario del Representante Legal acreditando tener en funcionamiento el citado departamento, indicando la fecha a contar de la cual ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la que pertenece, el N° de registro de Experto del Servicio de Salud correspondiente y el número de jornadas por las que está contratado. (Título iii DS N° 40, de 1.969)

¿Cuáles son las instancias de apelación por discrepancias en los antecedentes estadísticos considerados para el cálculo de la cotización adicional?

A. La primera apelación deberá hacerse a Mutual de Seguridad dentro de los quince dáss siguientes a su notificación, mediante la cual pueden solicitar la rectificación de errores de hecho debidamente fundados.

B. Adicional, la empresa puede reclamar de la Resolución que fija la Tasa de Cotización Adicional ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual dispone del plazo de 90 días hábiles.

C. Los dás hábiles serán considerados desde lunes a viernes.

¿Cuánto tiempo dura la nueva Tasa de Cotización?

A. La nueva Tasa de Cotización estará vigente desde el 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre de 2021. En el año 2021 se volverá a realizar una nueva evaluación del Decreto Supremo N° 67.

¿En qué fecha puedo cambiar de mutualidad?

A. Las empresas pueden cambiar de Mutualidad en cualquier momento, salvo durante el segundo semestre del año de evaluación, esto es entre julio y diciembre de 2019. Además, las empresas que como resultado del proceso de evaluación tengan una Cotización Adicional superior a la que le corresponda por su actividad económica, que fija el DS N° 110 sólo podrán cambiarse de Organismo Administrador a contar del 1 de abril de 2020.

¿Qué es la Red de Rescate?

Servicio de emergencia que da soporte vital al accidentado y traslado de urgencia, con vehíhulos de rescate avanzado y con cobertura en todo Chile.

Está disponible para todos los trabajadores adheridos a Mutual de Seguridad que tengan accidentes graves que les impidan trasladarse por sus medios o por medios facilitados por la empresa; ya sean de trabajo o trayecto.

¿Qué es un accidente laboral?

Cualquier lesión o accidente que se sufra a causa o con ocasión del trabajo; y provoque algún tipo de incapacidad o fatalidad. Esto puede transcurrir: durante la jornada laboral, capacitaciones, actividades gremiales o paseos de empresa (con asistencia obligatoria).

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son aquellos accidentes que pueden ocurrir en trayecto, de ida o regreso, entre el lugar donde se pernoctó y el lugar de trabajo. También se consideran los accidentes que puedan ocurrir entre dos lugares de trabajo (pueden ser distintos empleadores).

¿Cómo contacto a la Red de Rescate?

Llamando desde cualquier teléfono al 1407.

Un miembro de nuestro equipo especializado te orientará

¿Se debe pagar por este servicio?

Este es un servicio gratis para nuestros adherentes que tengan un accidente grave en el trabajo o en el trayecto.

Sólo cobraremos por este servicio cuando el accidente sufrido por el trabajador no es a causa o con ocasión de su trabajo.

¿Se debe pagar por este servicio?

El servicio está disponible las24 horasdel día.

Nuestro personal especializado estará disponible para ayudarte en todo momento.

¿En el contexto COVID-19, se establecen requisitos adicionales frente a situaciones de emergencia o desastres?

De acuerdo con el artíulo 184 del Código del Trabajo se indica que "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".


En el ámbito de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) esta obligación no es una exclusión y siempre se debe mantener. Es así como en el requisito 14 del Formulario Único de Fiscalización se establece como medida obligatoria de prevención: "Se revisó y actualizó si fuese procedente, el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido y las eventuales nuevas vías de acceso, circulación y zonas de seguridad, evitando aglomeraciones, así como las medidas preventivas de COVID-19 frente a otras emergencias".

¿Cuándo requiero actualizar el plan de emergencia considerando el riesgo de contagio por COVID-19?

La organización debe actualizar su(s) plan(es) de emergencia del centro de trabajo si producto de modificaciones en la nueva distribución de los puestos de trabajo y aforo debido al contexto COVID-19, se pueden generan aglomeraciones frente a situaciones de emergencias y desastres tanto en desplazamiento como permanencia en zonas de seguridad, donde no será posible mantener las medidas preventivas requeridas para evitar el contagio.


Tener presente que en actual Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido de acuerdo a Ley 21342, indica como medida preventiva: "Se revisará y si corresponde se actualizará el plan de emergencia y evacuación ya disponible en la entidad empleadora (implementos, responsables, vías de evacuación, capacitación, entre otros), para estar preparados en caso de algún evento que requiera su implementación (como incendios, terremotos, evacuación, etc.) considerando el riesgo de contagio por COVID 19".

¿Qué aspectos del plan de emergencia se deben ser revisados en contexto COVID-19?

La organización debe reevaluar en sus centros de trabajo al menos lo siguiente:


- Vías de evacuación: si requieren incorporar vías adicionales debido a que las actuales producen aglomeraciones y por lo tanto incrementan el riesgo de contagio.

- Zonas de seguridad: señalizando la obligación del uso de mascarillas y mantener siempre distanciamiento de al menos un metro entre las personas.

- Gestión de residuos: señalizar y mantener contenedores en zonas de seguridad para disponer mascarillas y guantes.

- Implementos: definir responsable(s) de mantener y trasladar kit de emergencia a zona de seguridad en situaciones de emergencia, debiendo incorporar guantes, mascarillas, alcohol gel y otros elementos adicionales.

¿Cómo puedo evaluar si cumplo con los requisitos exigido para el plan de emergencia en contexto COVID-19?

La organización puede realizar una revisión de requisitos asignando un responsable quien podrá acceder a sección sucursal virtual (www.mutual.cl) y seleccionar "Autoevaluación GRD con perspectiva COVID-19". Luego de ingresar los datos del centro de trabajo, contestará un conjunto de preguntas y al finalizar llegará un informe al correo electrónico indicado con los resultados del proceso, pudiendo además anexar evidencias de cumplimiento.

¿Si a pesar de realizar autoevaluación, tengo aún consultas?

Si luego de realizada "Autoevaluación GRD con perspectiva COVID-19" y conocido sus resultados, presento dudas o requiero asistencia adicional, contáctese con su experto asignado o en su defecto comuníquese al número 600 2000 555 (contact center) indicando su requerimiento.

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