Conoce los beneficios de adherIrse a Mutual
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que corresponda.
ADHIÉRETE EN 3 SIMPLES PASOS y obtén
la protección necesaria para tus trabajadores.
Datos Personales
Información de tu Actividad Económica
Documentación requerida
Soy una Empresa
Datos Personales
- Antecedentes Empresa
- Dirección casa matriz
Información de tu Actividad Económica
- Datos personales
Documentación requerida
- Certificado Iniciación de Actividades SII (Descargar)
- Declaración jurada ante notario (solo si es empresa nueva). Descargar aquí plantilla
- Renuncia firmada por el representante legal (solo si viene si viene del IST o ACHS)
- Contratos o nómina de trabajadores (solo si es empresa nueva). Descargar aquí plantilla
- Planilla de Trabajadores (Previred) si viene del (ISL,IST,ACHS)
- Constitución de la empresa o extracto de la escritura actualizada (se descarga del CBRS)
- Resolución DS67 (cuando la empresa ha sido evaluada) a excepción de empresa nueva o sin movimientos
Datos Personales
Información de tu Actividad Económica
Documentación requerida
Soy Independiente
Soy un Trabajador a honorarios (boletas)
Socio/Dueño de empresa o pequeño contribuyente
trabajador de Plataforma Digital
Soy un Trabajador a honorarios (boletas)
Socio/Dueño de empresa o pequeño contribuyente
trabajador de Plataforma Digital
Datos Personales
- Antecedentes personales
- Dirección Particular
- Dirección Laboral
Información de tu Actividad Económica
- Descripción
- Horarios
- Dirección
Documentación requerida
- Fotocopia Cedula identidad
- Iniciación de Actividades SSI (link)
- Carta renuncia mutualidad origen (excepción ISL)
Datos Personales
Información de tu Actividad Económica
Documentación requerida
Soy Trabajador de Casa Particular
Trabajador(a) de Casa Particular (empleada
doméstica, jardinero, chofer)
Trabajador(a) de Casa Particular (empleada
doméstica, jardinero, chofer)
Datos Personales
- Antecedentes personales
- Dirección Particular
- Dirección Laboral
Información de tu Actividad Económica
- Datos personales
Documentación requerida
- Fotocopia Cedula identidad
No le des más vueltas… ¡Adhiérete y Accede a toda la cobertura necesaria para la protección de los trabajadores!
Prestaciones Médicas
Otorgamos el 100% de la cobertura de la atención de salud, en caso que un trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional, entregamos todas las prestaciones médicas necesarias para lograr la recuperación de salud de un trabajador:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización si fuese necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones Económicas
- Compensamos el sueldo del trabajador durante el tiempo en el que se encuentre con licencia médica (se paga la licencia desde el día uno del reposo laboral).
- En el caso que el accidente o enfermedad sea más grave y no permita la reincorporación de la persona a su puesto de trabajo, se consideran indemnizaciones y pensiones según corresponda.
Prestaciones preventivas
- Asesoría técnica en seguridad y salud en el trabajo.
- Capacitaciones preventivas.
- Asesorías y evaluaciones de higiene ocupacional.
- Apoyo y asesoría en especialidades como Riesgos Psicosociales; Medicina del Trabajo; Ergonomía y Trastornos músculo esqueléticos; Programas de prevención y promoción de la salud; Evaluaciones de compatibilidad de salud laboral y campañas preventivas.
No le des más vueltas… Preguntas Frecuentes
Las mutualidades son instituciones privadas, sin fines de lucro, cuyo rol es administrar el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; por lo que nuestra misión es proteger a los trabajadores mediante programas preventivos y de capacitación; otorgar todas prestaciones médicas; y entregar los subsidios, indemnizaciones o pensiones a aquel que haya sido víctima de un accidente o enfermedad por causa o con ocasión de su trabajo.
Es un seguro social obligatorio, que deben pagar las empresas (y trabajadores independientes) como un porcentaje del sueldo de cada trabajador, que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente laboral, de trayecto o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas a las entidades empleadoras y sus trabajadores.
- A todos los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, independiente del número de trabajadores de la organización (incluye a trabajadoras de casa particular),
- Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 de la ley de impuestos a la Renta (boletas de honorarios)
- Los trabajadores independientes que voluntariamente coticen para dicho seguro.
Este seguro de accidentes laborales es diferente a los tradicionales, porque reúne una serie de ventajas entre las que sobresalen:
- Atiende a todos los afiliados por igual, sin distinción de servicio.
- Es sin costo para el trabajador, independiente del tratamiento requerido por el trauma o la enfermedad ocupacional.
- No tiene límite de gastos.
- No exige copago.
- No contempla exclusiones de ningún tipo.
- Cubre el costo de los medicamentos y todos aquellos otros relativos al tratamiento y su posterior recuperación; y No considera restricciones.
Sí, como trabajador independiente puedes acceder a todos las prestaciones que tiene la Seguridad Social para ti. ¿Y cuáles son?
Las principales son Previsión para el pago de pensiones, Salud en caso de enfermedades y el Seguro de Accidentes laborales que te cuida en tu trabajo y trayectos.
La legislación actual permite que los trabajadores independientes puedan acceder a las prestaciones sociales que tienen todos los trabajadores del país, a través de la cotización previsional que pueden realizar de forma obligatoria o de manera voluntaria.
Si eres independiente y aún no cotizas, puedes hacerlo de forma voluntaria: deberás pagar de forma directa las cotizaciones relacionadas con Pensiones, Salud Común y Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de manera mensual de manera directa en Previred.
Al realizar este pago de manera mensual, tendrás 100% de cobertura y estarás protegido al mes siguiente del primer pago.
En el caso de los trabajadores independientes que cotizan de forma obligatoria, el pago se realiza a través de la declaración anual de impuestos, que descuenta automáticamente de la retención todas las leyes sociales para tu protección.
Ojo, si no elegiste en qué mutualidad estar, por defecto estás en el sistema público (Instituto de Seguridad Laboral)
En este caso, tienes cobertura a partir del segundo semestre del año en que se hizo la retención en la operación renta.
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